Con qué argumentos. En su voto, el juez Martín Irurzun sostuvo que “no hay en la investigación -al menos hasta aquí- elementos que avalen la hipótesis” acusatoria y “la imputación por su actuación en procesos que, al momento de su arribo al cargo, llevaban más de dos años de trámite en virtud de los diversos cuestionamientos formulados por Farmacity SA exige algo más que la acreditación de la alegada demora, pues los propios términos del tipo penal reprochado imponen acreditar, aún liminarmente, que su actuación estuvo voluntariamente dirigida a infringir la norma”.
“Si bien dentro del periodo cuestionado el imputado adoptó resoluciones en las que se impusieron sanciones a otras entidades sujetas al control del Ministerio de Salud, se desconoce -porque no ha sido profundizada la encuesta en ese sentido- su naturaleza, los trámites, las oposiciones, las nulidades o los recursos que los responsables pudieron haber presentado -o no- en el marco de los respectivos expedientes administrativos “ “Si bien dentro del periodo cuestionado el imputado adoptó resoluciones en las que se impusieron sanciones a otras entidades sujetas al control del Ministerio de Salud, se desconoce -porque no ha sido profundizada la encuesta en ese sentido- su naturaleza, los trámites, las oposiciones, las nulidades o los recursos que los responsables pudieron haber presentado -o no- en el marco de los respectivos expedientes administrativos “
Del voto de Irurzun.
Por su parte, el juez Leopoldo Bruglia coincidió en sus propios términos: “No se advierte que la ‘reserva’ dispuesta por Ramos en los expedientes en cuestión hubiere afectado el normal desenvolvimiento de la administración pública” y tampoco ha quedado aclarado si el ex funcionario “en la dinámica funcional que desarrollaba, tenía la posibilidad de ejecutar en tiempo y forma la supuesta exigencia legal”.