La decisión de la bicameral contempla, además, nuevos espacios para la participación de las víctimas y la chance de resolver las infracciones más pequeñas a la ley de un modo diferente al modelo de juicio clásico.
Pero la discusión de fondo tiene que ver con cuándo y cómo aplicar el Código sancionado en 2015. Sobre todo porque gran parte de los problemas de ineficacia judicial no tienen que ver con problemas de normas, sino con los comportamientos sociales que no las cumplen.
Un profesor de derecho procesal consultado por A24.com señaló que más allá de la “Doctrina Irurzun” o del nuevo régimen procesal, el artículo 18 de la Constitución Nacional dice que nadie puede ser privado de su libertad sin orden escrita de autoridad competente y que esa orden escrita es la sentencia judicial que destruye el estado de inocencia.
Los desafíos se relacionan más con las conductas sociales que con las leyes. Las conductas, lógicamente, no solo se refieren a las de los ciudadanos, sino sobre todo a la de los funcionarios, verdaderos expertos en hacerle decir a las leyes cosas generalmente divorciadas del sentido común.