En ese marco, añade que resulta pertinente su implementación a "los fines de evitar errores de interpretación de la normativa procesal vigente que puedan desembocar en perjuicios irreparables en materia de los derechos de los justiciables y/o posturas contradictorias respecto del alcance del derecho a la revisión".
Del mismo modo, la resolución puntualiza que "subsiste una situación de regulación disímil en relación al alcance de los supuestos de revisión de sentencias condenatorias firmes" por lo que "resulta oportuno implementar para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal los artículos 366, 367, 368, 369 y 370" del Código.
Esto es necesario para "evitar que se generen situaciones de desigualdad ante la ley para los justiciables, así como un impacto diferencial en litigios seguidos contra el Estado argentino en organismos supranacionales", aclara el texto.
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