“En el caso de que De Vido no hubiera adoptado formalmente ninguna de las decisiones directas que marcaron la suerte de las contrataciones en cuestión (pues no ha suscrito los actos de adjudicación propiamente dichos), sin duda alguna ha permitido, consentido y facilitado, a través de ese eventual deliberado incumplimiento de las funciones que sobre su investidura recaían, el despliegue defraudatorio en perjuicio de la administración pública”, evaluó Stornelli.
“La delegación de la toma de las decisiones hacia estratos de responsabilidad administrativa inferior se muestra sino como parte de aquella facilitación. (…) No hay duda acerca de que el ministro De Vido, en ejercicio del cargo que detentaba, tenía esencialmente la custodia de los intereses y bienes afectados a la contratación de las obras en cuestión”.
La causa había quedado en un virtual estado de letanía después de que la Cámara Federal descalificara el informe que había elaborado, para un primer procesamiento, el perito David Cohen, porque se detectaron inconsistencias insalvables, falta de conocimiento y citas textuales tomadas de sitios de internet.
Entonces apareció D’Alessio, quien declaró en dos oportunidades y aportó carpetas con documentación sobre ENARSA. La causa se reactivó a partir de entonces, pero Stornelli asegura que lo que proveyó el falso abogado no fue de utilidad en el expediente y, de hecho, no hay una sola mención a eso en el pedido de elevación a juicio político.
Para el segundo procesamiento, el juez federal Claudio Bonadio incluyó a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, pero la semana pasada la Cámara Federal la benefició con falta de mérito y, por el momento, quedó excluida del juicio.
Según el dictamen, el perjuicio “se vio al menos materializado en seis contrataciones llevadas a cabo para la importación de GNL a través de la empresa Energía Argentina SA (ENARSA), la que a su vez, delegó en la empresa YPF S.A. la gestión, adjudicación y pago de los cargamentos de GNL que fueron adquiridos a la empresa Repsol Comercializadora de Gas SA y entregados en el Puerto de Bahía Blanca”.
También “en la contratación llevada a cabo el 12 de diciembre de 2008 por parte de ENARSA de las firmas DYSAN y DILIGENTIA SA, las que intervinieron como intermediarios en las operaciones de GNL, entre ENARSA y Gas Natural Aprovisionamientos SDG SA, Gas Natural Fenosa y Morgan Stanley, entre el 12 de diciembre de 2008 y el 12 de agosto de 2009, para la provisión de cinco cargamentos de GNL, operaciones todas ellas realizadas sin apego a las normas de contratación públicas vigentes”.
Stornelli subrayó que “ni Dilitgentia, ni Dysan, eran empresas proveedoras de GNL, sino firmas de consultoría, que no contaban con antecedentes ni experiencia para realizar operaciones en ese mercado, y que sin perjuicio de ello, ENARSA celebró el contrato y pagó las correspondientes comisiones a estas firmas, a pesar de que ellas suministraban el fluido a través de otras empresas - éstas sí, verdaderas proveedoras de GNL- que bien hubieran podido ser contratadas directamente por ENARSA”.
El dictamen da por probado que “con tales maniobras se procuró un lucro indebido para los terceros intervinientes, lo que generó un claro perjuicio a las arcas del Estado Nacional, que se vio reflejada en la compra de seis embarques de GNL a Repsol Comercializadora de Gas SA por un total de 267.935.139 dólares, como así, con el pago de las comisiones a favor de YPF SA en orden a tales operatorias que ascendían al 0,5% por gestión”.
La contratación para la intermediación de operaciones comerciales de las firmas Diligentia y Dysan, por un total de 6.260.000 dólares, también formó parte de la defraudación, según el pedido de elevación a juicio oral.
La elevación a juicio también alcanza a Exequiel Espinosa, ex presidente de ENARSA; Roberto Dromi San Martino, director ejecutivo y apoderado de Diligentia, y José Roberto Dromi, presidente de Dysan.
Todos fueron acusados por los delitos que establecen penas de dos a seis años para quien “cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública”, y de un mes a seis años para quien “por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos”.
Dicho de otro modo, el máximo de la pena que podría caberle a los imputados en caso de ser hallados culpables en un juicio oral y que la sentencia quedara firme sería de seis años de prisión.