Además fundamentan que “los riesgos procesales oportunamente analizados respecto del imputado se mantienen inalterables, aún sobre la base de las disposiciones de los artículos 210, 221 y 222 del nuevo Código Procesal Penal Federal, que cita la defensa en su escrito. En efecto, al momento de resolver los recursos de apelación oportunamente planteados y expedirse sobre la libertad ambulatoria del imputado De Vido, la Sala I de la Cámara del fuero valoró, entre otras cosas: a) la gravedad y naturaleza de los ilícitos imputados, b) la pena prevista para éstos y c) la imposibilidad de condenación condicional; siendo dichas resoluciones próximas en el tiempo, por lo que mantienen su actual vigencia”.
Y concluyen que “No se desconoce que la implementación decidida por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal consagra el principio general de libertad durante el proceso, y el carácter provisional y excepcional de toda restricción al respecto, estableciéndose un catálogo de medidas de coerción. Empero de ello no se sigue que, frente a un cuadro de situación como el descripto, el aseguramiento de los fines del proceso exija la adopción del encarcelamiento preventivo”.
Los abogados defensores de De Vido habían señalado en sus presentaciones que “la implementación normativa en cuestión no hace más que echar por tierra aquella nefasta doctrina de los “lazos funcionales” y los “poderes residuales”. Es evidente que tales metafóricas alusiones no pueden justificar nada en concreto, ni siquiera pueden explicarse significativamente”. Tras los rechazos de ambos tribunales, la defensa de De Vido apelará.
De Vido está detenido con prisión preventiva desde octubre de 2017 por la causa Río Turbio en la que lo acusan de supuesta administración fraudulenta y malversación de fondos públicos que debían ser destinados a la mina y también por la causa llamada "los Cuadernos de las coimas".