Se trata de toda la documentación elaborada por los organismos de inteligencia vinculada con el atentado de 1994.
El Gobierno se opuso a esa medida pues, según argumentó, “ya ha sido entregada toda la documentación desclasificada a la UFI AMIA; no existe una base de datos específica sobre el atentado en la Agencia y que el acceso a su base de datos podría poner en riesgo la seguridad nacional”.
Lijo, uno de los candidatos del gobierno para la Corte Suprema, respondió que “si bien es cierto que se supone que se ha entregado a la Unidad Fiscal la totalidad de la documentación existente en dependencias de la AFI, no es menos cierto que lo que dio inicio al proceso de entrega de dicha documentación fue el hallazgo de parte de esa documentación en distintas sedes de la Agencia”.
Dicho de otro modo, cuando se suponía que se había desclasificado y entregado toda la documentación vinculada con la voladura de la mutual judía, aparecieron nuevos elementos sobre los que los investigadores de la fiscalía especializada y las querellas no tenían noticias.
“No es posible afirmar con al grado de certeza como aquí lo hace la AFI, que la documentación entregada hasta el momento hubiera agotado las posibilidades del hallazgo de más documentación y por ende no solo no se desaconseja una compulsa exhaustiva de la base de datos de la Agencia, sino que todo lo contrario”, subrayó Lijo.
“Al día de la fecha, no se ha presentado o acreditado en la causa siquiera una certificación que afirme que tal consulta exhaustiva se hubiere efectuado, obteniéndose un resultado negativo”, abundó.
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El presidente Javier Milei en el último homenaje a las víctimas del atentado a la AMIA. (Foto: archivo)
La condena de la Corte Interamericana
La resolución recuerda, además, que la República Argentina acaba de ser condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por su responsabilidad en no evitar el atentado ni proteger la vida de las víctimas.
“Si se tiene en cuenta las cargas fijadas en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (…) no existen dudas sobre su obligatoriedad. Se trata de una medida proporcional y adecuada al fin perseguido, pudiendo la AFI y la UFI acordar los mecanismos específicos para su implementación, salvaguardando la posible información sensible que no tenga relación con el caso”, especificó.
El derecho a la verdad
Además, la resolución descartó uno de los argumentos de la central de inteligencia: “Si bien la AFI alega un potencial riesgo a la seguridad nacional, este argumento debe ser ponderado frente a la obligación de investigación y esclarecimiento que recae sobre el Estado, al derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas y el acceso a la información de la sociedad toda”.
“En casos de graves violaciones a los derechos humanos, el Estado no puede ampararse en razones de seguridad nacional para no aportar información requerida por las autoridades judiciales”, insistió el juez.
La resolución está en sintonía con lo que había pedido el titular de la fiscalía especializada en la Causa AMIA, Sebastián Basso, y las querellas, entre ellas Memoria Activa.
No obstante, el juez concedió el recurso de apelación presentado por la AFI contra la orden de abrir sus bases de datos vinculadas con el ataque antijudío.
“La naturaleza de la cuestión planteada, su trascendencia institucional y al gravamen invocado –aunque potencial- sobre a la seguridad nacional efectuada por la recurrente, aconsejan conceder el recurso de apelación interpuesto en subsidio, a fin de que la Cámara Federal de Apelaciones pueda revisar la decisión adoptada”, resumió.