Será un hecho histórico para la jurisprudencia, sobre todo porque en nuestro país no hay ninguna norma que regule esa potestad, y cualquier definición de la Corte marcaría un rumbo para causas similares.
Durante la audiencia, el Máximo Tribunal escuchará los argumentos de los abogados de las partes involucradas y podría admitir que expongan los “amicus curiae”, algo que se precisará este lunes en un encuentro previo. Además, podrán preguntar todas las dudas que surjan del expediente, aunque la opinión de la Corte se conocerá cuando más adelante emita su fallo.
La demanda de Natalia Denegri
Natalia Denegri, que actualmente reside en Miami, en su blog (www.nataliadenegri.com) se define como “una celebridad de la televisión latinoamericana”. Es dueña de una productora de cine, conduce el programa Corazones Guerreros, y consiguió varios premios de la Academia Nacional de Televisión, Arte y Ciencias de los Estados Unidos. Es así que en esta nueva etapa de su vida, desea borrar del ámbito público algunos episodios de su pasado.
Según explicaron sus allegados a A24.com, “Natalia era menor de edad cuando sucedió el Caso Coppola, y fue usada para perjudicar a otras personas exponiéndose a situaciones que vulneran su derecho a la honra”. Veinticinco años después, a través de su abogado, Martín Leguizamón, decidió hacer valer ante la justicia su derecho al olvido.
El proceso avanzó hasta llegar a la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la sentencia que había admitido parcialmente sus pretensiones. Ese dictamen dispuso que Google Inc. suprimiera toda vinculación de las palabras “Natalia Denegri” en sus buscadores, tanto de “Google” como de “Youtube”. Para fundamentar expresó que “la Constitución Nacional garantiza tanto la libertad de prensa y de expresión como el honor y la intimidad”.
En rigor, esto significa que aunque no ordena descartar de Internet las notas periodísticas o los videos relacionados con el Caso Coppola donde aparece Natalia, si deberían quitar todo vínculo con ella, “principalmente aquellos extractos de segundos que registran las peleas entre las mujeres involucradas en esos hechos”.
Con el juicio perdido en dos instancias, Google Inc. presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema que derivó en la audiencia pública del jueves.
Derecho al olvido versus derecho a la información
Cuando la Corte después de escuchar a las partes y a los “amigos del tribunal” se retire a deliberar sobre la causa, sin plazo de vencimiento, tendrá en su poder interpretar cuáles son los límites que impone la Constitución Nacional sobre el derecho a la información, si es que considera que existen. Sobre el derecho al olvido no hay ley vigente en Argentina, por lo que un fallo de los supremos sentaría jurisprudencia.
Los fundamentos que se exhibieron en este juicio, mostraron los alcances del dilema de elegir entre el derecho personalísimo del olvido de episodios penosos, y el derecho a la información que rige en nuestra Carta Magna.
En el dictamen que favoreció parcialmente a Natalia Denegri, la justicia explicó “que en el caso se invoca un “derecho al olvido”, donde las noticias difundidas por el buscador son veraces, pero que al ser perjudiciales y carecer de interés público, histórico, científico, deberían ser removidas por el paso del tiempo. Admitió que, si la noticia fuera falsa o difamatoria habría otros remedios, sin necesidad de invocar el paso del tiempo”.
A su vez, reconoce que no hay una norma específica que regule este derecho, pero que debe entenderse como una derivación del derecho al honor o a la intimidad. Agregó que “sostuvo que en el caso no hay censura, ya que se trata de noticias y difusiones que fueron reproducidas por aproximadamente 24 años”.
Sin embargo, desde la defensa de la firma del buscador de Internet, encabezada por los abogados Mariano Grondona hijo y Maria Baudino, la mirada sobre cómo proteger la información es diferente y por eso recurrieron a la Corte. Entendieron que se “vulnera el derecho a la libertad de expresión al disponer la censura indiscriminada de contenidos lícitos con supuesto fundamento en un "derecho al olvido” de impreciso alcance y sin norma alguna que lo avale”. En este sentido remarcaron que la decisión de la Cámara de Apelaciones omite considerar que "la restricción no cumple con el principio de legalidad”.
En su presentación concluye que “los tribunales no pueden arrogarse la facultad de bloquear el acceso al pasado mediático de personajes públicos, o videos de viejos programas de televisión, con el simple argumento del paso del tiempo, o porque entienden que aquellos carecen de buen gusto o valor informativo, o incluso entran en la categoría subjetiva de la chabacanería o la procacidad. La libertad de expresión no se limita al contenido “de buen gusto”, y protege muy especialmente aquel que promueve el disenso o cuya valorización no resulta uniforme”.