Las disposiciones en general están contempladas en el artículo 71 del Código Nacional Electoral
Artículo 71. - Prohibiciones. Queda prohibido:
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80m) alrededor de la mesa receptora.
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres (3) horas de ser clausurado;
c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres (3) horas del cierre del comicio;
d) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce (12) horas antes y tres (3) horas después de finalizada;
e) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo;
f) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80m) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente
g) A los electores, tomar fotografías de la Boleta Única durante los comicios;
h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres (3) horas después de su cierre.
Algunas de estas restricciones chocan con las modernas formas de comunicación. Por ejemplo, los mensajes políticos y resultados a boca de urnas se dan por whatsapp o por las cuentas como "X" durante todo el día y se intensifican en el momento que va desde el cierre del comicio, hasta la publicación de los primeros resultados oficiales.
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La urna electrónica acelerará el proceso del escrutinio. (foto: Junta Electoral)
Sanciones por el incumplimiento de la veda
La norma también contempla sanciones para aquellos que desafían este "silencio de la actividad política". No es lo mismo cuando lo hace un ciudadano - por ejemplo, que lleve una remera partidaria al lugar de votación - a que un partido político haga un acto proselitista en la vía pública. Las penas o sanciones previstas son:
- Multas económicas de entre $10.000 y $100,.000.
- Penas de prisión de 15 días a 6 meses para quienes comercialicen bebidas alcohólicas durante el periodo prohibido.
- Hasta 15 días de prisión para personas que porten armas o exhiban insignias partidarias el día de la votación.
- Además, el caso del "voto cantado", o sea una persona que diga a viva voz a quien votará, mientras está en el centro para sufragar, o lleve distintivos partidarios, verá como su voto es anulado.
Los resultados del domingo
La veda finaliza a las 21 horas, es decir, 180 minutos más tarde del cierre del comicio. Pero los resultados podrán empezar a conocerse ya desde las 19. Sucede que la implementación de la boleta única y la urna eléctrónica acelera el proceso del recuento. De todas maneras, la justicia electoral tomó la decisión de cargar al instante los datos recibidos, pero solo se dará la información sobre el resultado cuando haya posibles proyecciones o tendencias firmes.
Esto significa, que los primeros datos se conocerán cuando se haya alcanzado el recuento del 25% del total de mesas escrutadas y el 33% de las mesas en cada una de las 15 comunas.