En primer lugar, es universal. Esto significa que, es un derecho que le corresponde a todos los argentinos mayores de 16 años, independientemente de su sexo, condición social o inclinación política. Todos los ciudadanos pueden votar y no debe ejercerse ningún tipo de discriminación o exclusión al respecto.
Es muy común calificar a las personas votantes según su formación profesional o conocimientos técnicos y culturales. Esto es un error, ya que la Constitución contempla y exige que esto no sea un requisito para ninguna persona al momento de votar.
En segundo lugar, el voto es secreto. Y en tal sentido ninguna persona externa puede influir en la decisión de un ciudadano. De la misma forma es obligatorio que el votante no revele su elección ni la someta a debates en las instancias previas al día del sufragio.
La veda electoral (también conocida como silencio electoral o jornada de reflexión), es un lapso durante el cual rigen una serie de prohibiciones legales vinculadas a la propaganda política en periodos de elecciones, y pueden comenzar días previos y continuar posteriormente.
Y en tercer y último lugar, el voto es obligatorio. Votar es más que un derecho: es una obligación. En caso de no cumplirla y no asistir, las multas oscilan entre $50 y $100, de acuerdo al tipo de elección de la que se trate (PASO, generales o posible balotaje).
Pero respecto a esta última cláusula, hay algunas consideraciones excepcionales a tener en cuenta que aplican de formas distintas en cada caso de voto obligatorio.
¿Cuál es la edad mínima y máxima para ejercer el voto en Argentina?
La edad mínima para ejercer el voto es la de 16 años (Ley de voto joven, 346 artículo 7). No obstante, en esa franja de edad no cataloga como voto obligatorio votar como sí lo es a partir de los 18 años de edad.
Muchos jóvenes de entre 16 y 17 años no se encuentran empadronados aún, y en caso de querer participar del sufragio deben realizar el reclamo correspondiente para poder figurar en las listas y constituir un voto válido.
A partir de los 18 años y hasta los 70, el voto es obligatorio. Consumada esa edad, vuelve a ser una elección libre de cada votante la decisión de concurrir al sufragio o no. En las edades que están por fuera de los márgenes obligatorios, en caso de no concurrir, no se aplicará ninguna multa ni sanción frente a la ausencia.
Consultas en el padrón electoral para saber si la identidad figura o no de cara a las elecciones
Es clave poder chequear la presencia en las listas del padrón electoral semanas antes de que llegue la fecha definitiva de las elecciones. De esta forma se puede revisar y corroborar que todos los datos estén correctamente ingresados (nombre completo, edad, número de documento, sexo) y, en caso de no figurar o detectar algún error, realizar el correspondiente reclamo para su ajuste.
El sitio oficial del padrón electoral (padronelectoral.org) provee toda esta información de forma certificada, caso por caso. Allí también se podrá consultar el establecimiento, números de mesa y de orden donde se emitirá el voto.
Es muy importante contar con el documento de identidad en mano y asegurarse de figurar en el padrón electoral para poder emitir el voto. Si alguna de estas variables falla será imposible proceder, y se podrá aplicar la multa correspondiente en cada caso.
Los documentos válidos para poder votar son: el nuevo DNI tarjeta, el DNI de libreta celeste, el DNI de libreta verde, la libreta de enrolamiento y la libreta cívica. Previo consulta en el padrón de cuál de estos es el que se encuentra vigente para cada identidad.