SALUD

La Justicia frenó el veto de Milei a la Ley de Emergencia en Discapacidad: qué dice el fallo

El Juzgado Federal de Campana declaró inválido el decreto que había anulado la norma aprobada por el Congreso. El magistrado Adrián González Charvay remarcó que los derechos de los niños con discapacidad deben prevalecer frente a restricciones presupuestarias.

La emergencia en discpacidad seguirá vigente a partir del fallo de la Justicia. (Foto: archivo).

La emergencia en discpacidad seguirá vigente a partir del fallo de la Justicia. (Foto: archivo).

El fallo respondió a un amparo presentado por los padres de dos menores con discapacidad, que reclamaron garantizar que las personas en esa condición puedan alcanzar y sostener la mayor autonomía posible, así como su inclusión plena en la vida social, de acuerdo con los lineamientos de la Agencia Nacional de Discapacidad.

En su decisión, el magistrado remarcó que los beneficiarios “son personas en situación de múltiple vulnerabilidad por su condición de niños y de personas con discapacidad (Art. 75 inc. 23, Constitución Nacional), de lo que se desprende que sus derechos deben ser objeto de una protección especial”. También advirtió que el veto “viola obligaciones internacionales de derechos humanos al mantener el desfinanciamiento del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad”.

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Milei vetó la ley, sancionada por el Congreso, al aludir que afectaba al déficit fiscal. (Foto: archivo).

Milei vetó la ley, sancionada por el Congreso, al aludir que afectaba al déficit fiscal. (Foto: archivo).

“El veto cuestionado provoca como resultado directo el deterioro progresivo de servicios y prestaciones a la salud que afecta a un grupo de personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y demandan una protección especial por parte del Estado”, indicó González Charvay.

El juez recordó además la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconoció el derecho autónomo al cuidado y subrayó la responsabilidad estatal en la protección de menores, adultos mayores y personas con discapacidad.

La sentencia implica la vigencia inmediata de la Ley 27.793, que contempla medidas como la actualización de prestaciones y compensaciones arancelarias, aunque el Gobierno aún puede apelar ante la Cámara Federal de San Martín.

En el Decreto 534/2025, el Ejecutivo había fundamentado el veto argumentando que la aplicación de la norma significaría un gasto superior a 7 billones de pesos en 2025 y cercano a 17 billones en 2026, sin financiamiento suficiente ni proyecciones actuariales que garantizaran su viabilidad.

La norma sancionada por el Congreso declaraba la emergencia en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2027 y establecía un refuerzo en las pensiones no contributivas por invalidez, llevándolas al 70% del haber mínimo jubilatorio. También habilitaba que esas pensiones fueran compatibles con un empleo formal, siempre que los ingresos no superaran los dos salarios mínimos.

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