En ese marco, al anunciar la prórroga del DNU 287, el presidente Alberto Fernández decidió descartar al menos hasta el 25 de junio, el regreso a un confinamiento estricto de los fines de semana como estableció en el decreto que vence este viernes 11.
En ese marco, volverán a estar permitidas la apertura de todas las actividades comerciales, deportivas, educativas y sociales, teniendo en cuenta las restricciones y aforo de 30% establecido el en DNU 287, previo al que estableció un confinamiento estricto entre el 9 y el 30 de mayo, como son el AMBA y otras ciudades grandes del interior como Córdoba o Santa Fe, señalaron en el Gobierno.
En tanto, cada gobernador deberá aplicar medidas más restrictivas en las zonas que sean declaradas dentro de los parámetros de alto riesgo y alarma epidemiológica.
¿Qué establecía el DNU 287?
- En las zonas de "alto riesgo" epidemiológico, los locales gastronómicos funcionaban con aforo del 30% entre las 6 y las 23, pero deben cerrar entre las 23 y 6, salvo reparto a domicilio o en la modalidad de retiro en el local.
- La circulación nocturna de las personas queda prohibida entre las 00 y las 6.
- En las zonas de "alarma" epidemiológica, los locales comerciales y gastronómicos cierran entre las 19 y las 6, pero estos últimos pueden hacer reparto a domicilio o retiro por el comercio.
- Restaurantes y bares pueden funcionar solo al aire libre.
- En el nivel de "alarma" epidemiológica se puede circular libremente por las calles y no hace falta ser trabajador esencial, y se pueden practicar deportes individuales y salidas al aire libre, como en estos días de semana. Las restricciones para circular son entre las 20 y las 6.