ver más
PREVISIONAL

DNU de Milei: trascendental noticia para las empleadas domésticas

El presidente Javier Milei emitió un decreto que impacta directamente en el ámbito del servicio de empleadas domésticas en Argentina.
03 de enero de 2024 - 11:40
DNU de Milei: trascendental noticia para las empleadas domésticas
DNU de Milei: trascendental noticia para las empleadas domésticas

El cambio más destacado se centra en la derogación del artículo 50 de la mencionada ley, específicamente, el apartado que agravaba las indemnizaciones por despido en casos de relaciones laborales no registradas o con registros deficientes.

Esta derogación implica la eliminación del agravamiento indemnizatorio, que previamente duplicaba la compensación por despidos injustificados en situaciones de registros deficientes o no existentes.

Sin embargo, es crucial subrayar que, a pesar de esta modificación, persisten las obligaciones para los empleadores en cuanto a la registración laboral. Estos deben seguir generando el alta del trabajador en el registro especial a través de la plataforma de la AFIP, además de efectuar mensualmente los aportes y contribuciones del régimen, cuyos montos varían según las horas semanales trabajadas.

Aspectos fundamentales del régimen laboral para empleadas domésticas, como las licencias especiales, ordinarias, las ausencias por enfermedad inculpable, el derecho al Sueldo Anual Complementario (SAC) y las indemnizaciones por despidos injustificados, se mantienen sin alteraciones.

DNU de Milei: detalles del Régimen de Empleadas Domésticas

La ley 26.844 establece un marco regulatorio que abarca las relaciones laborales de empleo doméstico, sin importar la cantidad de horas diarias o semanales dedicadas a estas labores.

Los trabajadores pueden desempeñarse para uno o varios empleadores simultáneamente, ya sea viviendo en el hogar (modalidad sin retiro) o regresando a su domicilio al finalizar la jornada laboral (modalidad con retiro). Los salarios varían según las tareas y están detallados en una tabla disponible en el sitio "casasparticulares.afip.gob.ar".

Las obligaciones del empleador incluyen:

  • Registrar al empleado en la AFIP.
  • Pagar la remuneración correspondiente.
  • Abonar los aportes, contribuciones y seguro de riesgos de trabajo (ART).
  • Emitir y entregar al empleado el recibo de sueldo según la normativa de la AFIP.
  • Proporcionar el comprobante de pago mensual (tique de pago o VEP), requerido por la Obra Social en determinadas circunstancias.

Además, los empleadores gozan de un beneficio impositivo que les permite deducir, dentro de un límite anual, los pagos de sueldos y cargas sociales del Impuesto a las Ganancias sobre los ingresos laborales.

Estos cambios, aunque eliminan ciertas penalizaciones, mantienen la responsabilidad del empleador para con el registro y los aportes, preservando derechos fundamentales para los trabajadores del servicio doméstico en el país.

Compartir
Facebook
Twitter
Whatsapp

Noticias más leídas

Más sobre Previsional