En el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia, el rubro de empleo doméstico se encontró con un revés en cuanto a las medias anunciadas por el presidente Javier Milei.
En el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia, el rubro de empleo doméstico se encontró con un revés en cuanto a las medias anunciadas por el presidente Javier Milei.
Mediante el DNU 70/2023 publicado en el Boletín Oficial, el mandatario derogó el artículo 50 de la Ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
A partir de la nueva normativa, ya no se aplicarán multas ni sanciones a los empleadores que no hayan registrado a las empleadas domésticas. Tampoco habrá doble indemnización.
Hasta antes del Decreto, se contemplaba el agravamiento por ausencia y/o deficiencia en el registro de la trabajadora o el trabajador en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Además, se consideraba: “La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente”.
La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares difundió los valores de las escalas salariales de diciembre 2023:
Primera categoría:
Segunda categoría:
Tercera categoría:
Cuarta categoría:
Quinta categoría: