Para garantizar un acompañamiento económico al familiar de un jubilado fallecido, la Administración Nacional de la Seguridad Social tiene previsto el pago de una Pensión que puede ser tramitada por tres tipos de allegados.

ANSES: cuándo cobro la segunda cuota de la jubilación. (Foto: archivo)
Para garantizar un acompañamiento económico al familiar de un jubilado fallecido, la Administración Nacional de la Seguridad Social tiene previsto el pago de una Pensión que puede ser tramitada por tres tipos de allegados.
Cuando fallece un jubilado, sus familiares directos pueden tramitar ante ANSES una Pensión por fallecimiento. El organismo previsional incluye en este beneficio a tres clases de relaciones:
Es importante destacar que la pensión por fallecimiento puede ser cobrada por más de un familiar, siempre que se cumplen determinados requisitos como la edad, en el caso de los hijos menores. De esta forma la pensión se comparte en diferentes porcentajes que pueden modificarse si deja de corresponderle a uno de los integrantes o se incluye a un nuevo titular de derecho.
Además de las constancias que habiliten al familiar a cobrar una Pensión por fallecimiento del jubilado, ya sea por ser cónyuge, conviviente o hijo, la ANSES aclara que es importante también tener en cuenta los plazos para hacer el trámite:
Por otra parte, el organismo previsional aclara que la jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como por ejemplo: Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos. Tampoco están habilitados para cobrar la pensión los familiares de un jubilado que haya adquirido su jubilación con regularización de aportes por moratoria.
Ya sea que la Pensión por fallecimiento de un jubilado sea solicitada por un cónyuge, conviviente o hijo, se deberá presentar ante la ANSES con turno previo la partida de defunción y el Formulario PS 6.76 - Información Bancaria, sólo en el caso de que no se encuentre registrada la información en el organismo previsional. Luego, cada familiar deberá tener en cuenta la siguiente documentación:
En el caso de cónyuge o conviviente de la jubilada o jubilado fallecido, la documentación es:
Los hijos incapacitado para trabajar, deberán presentar:
El familiar de un jubilado fallecido podrá hacer el trámite para comenzar a cobrar la Pensión por fallecimiento, a partir de los 10 días hábiles y antes de que se cumplan 4 meses del momento de su fallecimiento. Estos son los pasos:
Para establecer el monto total de una pensión, primero se determina cuánto le correspondería cobrar a la persona que falleció. Sobre esa base se calcula un porcentaje de alrededor del 70% entre las personas titulares:
La ANSES aclara que si alguno de los titulares perdiera el derecho a cobrar, se recalculará el monto correspondiente a los demás. Por ejemplo, en el caso de un grupo familiar integrado por una viuda con un hijo, se calculará de la siguiente manera:
Viuda: 50%
Hijo: 20% (hasta los 18 años)
Total: 70%
Luego de cumplidos los 18 años del hijo, el importe de la pensión de la viuda se recalculará sumando el 20%, para alcanzar así el 70%. En el caso de tener dos o más hijos, cuando alguno de ellos alcance la mayoría de edad, los porcentajes de quienes sigan cobrando no se modificarán.