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JUBILACIÓN ANSES: Quién SIGUE COBRANDO cuando FALLECE el TITULAR y cuál es el MONTO

Este beneficio puede ser cobrado por más de un familiar. ¿A quiénes les corresponde?
por Paola Papaleo | 18 de enero de 2024 - 09:02
JUBILACIÓN ANSES: Quién SIGUE COBRANDO cuando FALLECE el TITULAR y cuál es el MONTO

ANSES: cuándo cobro la segunda cuota de la jubilación. (Foto: archivo)

Jubilación ANSES: Quiénes pueden tramitar la Pensión por fallecimiento

Cuando fallece un jubilado, sus familiares directos pueden tramitar ante ANSES una Pensión por fallecimiento. El organismo previsional incluye en este beneficio a tres clases de relaciones:

  • Cónyuge: deben presentar la partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento)
  • Conviviente: deben acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen una hija/o reconocida/o por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
  • Hijas o hijos: pueden cobrar la pensión siempre que sean menores de 18 años, solteros y no cobren otra prestación. En los casos en que la hija o hijo se encuentre incapacitada/o para trabajar y haya estado a cargo de la jubilada o jubilado fallecido, no hay límite de edad.

Es importante destacar que la pensión por fallecimiento puede ser cobrada por más de un familiar, siempre que se cumplen determinados requisitos como la edad, en el caso de los hijos menores. De esta forma la pensión se comparte en diferentes porcentajes que pueden modificarse si deja de corresponderle a uno de los integrantes o se incluye a un nuevo titular de derecho.

Jubilación ANSES: Plazos para tramitar la Pensión por fallecimiento

Además de las constancias que habiliten al familiar a cobrar una Pensión por fallecimiento del jubilado, ya sea por ser cónyuge, conviviente o hijo, la ANSES aclara que es importante también tener en cuenta los plazos para hacer el trámite:

  • Debe iniciarse transcurridos 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada
  • A su vez, el fallecimiento debe haber ocurrido dentro de los últimos 4 meses para que sea posible el otorgamiento de la pensión

Por otra parte, el organismo previsional aclara que la jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como por ejemplo: Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos. Tampoco están habilitados para cobrar la pensión los familiares de un jubilado que haya adquirido su jubilación con regularización de aportes por moratoria.

Jubilación ANSES: Documentación para tramitar la Pensión por fallecimiento

Ya sea que la Pensión por fallecimiento de un jubilado sea solicitada por un cónyuge, conviviente o hijo, se deberá presentar ante la ANSES con turno previo la partida de defunción y el Formulario PS 6.76 - Información Bancaria, sólo en el caso de que no se encuentre registrada la información en el organismo previsional. Luego, cada familiar deberá tener en cuenta la siguiente documentación:

En el caso de cónyuge o conviviente de la jubilada o jubilado fallecido, la documentación es:

  • DNI
  • Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562
  • Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario PS 6.279 - Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión
  • Formulario PS 6.284 - Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad

Los hijos incapacitado para trabajar, deberán presentar:

  • Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
  • Formulario PS 6.12 - DDJJ dependencia económica titular.
  • Formulario PS 6.13 - DDJJ dependencia económica testimonial.
  • Si sos huérfana/o de madre y padre tenés que presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.

Jubilación ANSES: Cómo hacer el trámite de Pensión por fallecimiento

El familiar de un jubilado fallecido podrá hacer el trámite para comenzar a cobrar la Pensión por fallecimiento, a partir de los 10 días hábiles y antes de que se cumplan 4 meses del momento de su fallecimiento. Estos son los pasos:

  1. Ingresar en mi ANSES con CUIL y clave de la Seguridad Social y revisar que la información personal y vínculos familiares estén registrados y actualizados.
  2. Sacá un turno para realizar este trámite de manera presencial en una de las oficinas de ANSES.

Jubilación ANSES: Cuánto cobra un pensionado por fallecimiento del titular

Para establecer el monto total de una pensión, primero se determina cuánto le correspondería cobrar a la persona que falleció. Sobre esa base se calcula un porcentaje de alrededor del 70% entre las personas titulares:

  • El 70% para el cónyuge o conviviente, si no hay hijos con derecho a pensión.
  • El 50% para el cónyuge o conviviente, si existen hijos con derecho a pensión.
  • El 20% para cada hijo. Si no hubiera cónyuge o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje de cada hijo se incrementará distribuyéndose el 50% en partes iguales.

La ANSES aclara que si alguno de los titulares perdiera el derecho a cobrar, se recalculará el monto correspondiente a los demás. Por ejemplo, en el caso de un grupo familiar integrado por una viuda con un hijo, se calculará de la siguiente manera:

Viuda: 50%

Hijo: 20% (hasta los 18 años)

Total: 70%

Luego de cumplidos los 18 años del hijo, el importe de la pensión de la viuda se recalculará sumando el 20%, para alcanzar así el 70%. En el caso de tener dos o más hijos, cuando alguno de ellos alcance la mayoría de edad, los porcentajes de quienes sigan cobrando no se modificarán.

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