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Jubilados y pensionados pueden quedar exentos de pagar un impuesto: cuáles son las condiciones

El organismo explicó quiénes pueden tramitar el beneficio que elimina la obligación de abonar este tributo y qué documentación se necesita para obtener la exención total.

23 de diciembre de 2025 - 14:08
Jubilados y pensionados pueden quedar exentos de pagar un impuesto: cuáles son las condiciones

Cuáles son las condiciones para que jubilados y pensionados no paguen este impuesto (Foto: archivo).

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) detalló las condiciones que deben cumplir jubilados y pensionados para acceder a la exención total del impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) en la Ciudad de Buenos Aires. El beneficio contempla el 100% del tributo y está dirigido a sectores con ingresos previsionales limitados.

Exención del ABL: quiénes pueden solicitarla

De acuerdo con la normativa vigente, podrán quedar exceptuados del pago del ABL los jubilados y pensionados que reúnan simultáneamente los siguientes requisitos:

  • Ser dueños, copropietarios, usufructuarios o contar con derecho de uso sobre un único inmueble, destinado exclusivamente a vivienda familiar.

  • Habitar efectivamente la propiedad como domicilio permanente.

  • No poseer otros inmuebles, ya sean urbanos o rurales, en ninguna jurisdicción del país.

  • Percibir un ingreso previsional que no supere el equivalente a cuatro jubilaciones mínimas. Para diciembre de 2025, ese tope se ubica en $1.363.518,36.

  • Que la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) del inmueble no exceda los $40.000.000, según lo dispuesto por la Ley Tarifaria actual.

La exención también puede alcanzar a jubilados y pensionados que alquilan la vivienda, siempre que el contrato de locación establezca expresamente que el inquilino debe afrontar el pago del ABL. Asimismo, pueden acceder quienes residan en el inmueble bajo la figura de usufructo.

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Qué documentación exige AGIP

Para iniciar el trámite, AGIP solicita presentar la siguiente documentación respaldatoria:

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Qué documentación exige AGIP

Para iniciar el trámite, AGIP solicita presentar la siguiente documentación respaldatoria:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.

  • Último recibo de cobro de jubilación o pensión.

  • Escritura o título de propiedad del inmueble.

  • Contrato de alquiler vigente, en caso de inquilinos responsables del pago del impuesto.

  • Escritura que acredite el usufructo, cuando corresponda.

  • Formulario de solicitud de exención, disponible en el sitio web oficial de AGIP.

Cómo realizar el trámite

La gestión puede realizarse de manera digital a través de la página oficial de AGIP, donde el solicitante debe completar el formulario, adjuntar la documentación requerida y enviar la solicitud.

Quienes prefieran hacerlo de forma presencial también pueden acudir a la sede central del organismo o a las oficinas comunales de la Ciudad, siempre con turno previo solicitado con anticipación.

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