En el caso específico de Argentina, las tarjetas de crédito incluyen un seguro de vida que cubre el saldo adeudado en caso de fallecimiento del titular, excluyendo el suicidio como causa de muerte. Según la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, este seguro de vida sobre saldo deudor se aplica a todas las compras financieras realizadas por el titular y los adicionales, con el objetivo de cubrir la deuda pendiente en caso de fallecimiento.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó la comunicación A 5928 el 1ro de septiembre de 2016, estableciendo las condiciones para el uso de este seguro. El documento indica que las entidades financieras no pueden cobrar a los usuarios ninguna comisión o cargo relacionado con estos seguros.
Además, se especifica que deben contratar un seguro sobre saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente para las financiaciones otorgadas a personas humanas. Asimismo, el BCRA menciona que las entidades financieras pueden asegurar los riesgos derivados del fallecimiento e invalidez total permanente de los usuarios.
En resumen, este seguro debe extinguir por completo el monto adeudado en caso de fallecimiento o invalidez total permanente del titular de la tarjeta, brindando una protección adicional a los familiares en momentos difíciles.
Con estos trámites y medidas, se busca proporcionar una guía para los familiares que deben enfrentar la situación de deudas pendientes tras el fallecimiento de un titular de tarjeta de crédito, protegiendo así sus intereses y evitando cargos innecesarios durante este difícil proceso.