“Esta medida, que rige hasta el 31 de diciembre de 2023, es claramente recaudatoria y no considera la grave situación económica e inflacionaria por la que atraviesa el país”, detalló el tributarista Sebastián Domínguez.
AFIP graficó que “la percepción del impuesto a las Ganancias que se practique en virtud de la suspensión establecida tendrá para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto podrá ser computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente”.
En cuanto a IVA, especificó que “hasta el 31 de diciembre las percepciones efectuadas podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación”.
Atención PYMES
Esta suspensión no será de aplicación para las importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” vigente al momento de la importación.
Tampoco aplicará a las importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional (por ejemplo Enarsa, Cammesa) y a las Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2023.
Domínguez observó que “esta medida afectará a medianas y grandes empresas, como así también a las más pequeñas empresas que no puedan tramitar el certificado MiPyME por algunos incumplimientos que no hayan podido subsanar”.
El especialista explicó que “las percepciones que ingresen hoy no podrán ser computadas hasta el noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación, lo cual representa una carga financiera importante para los importadores".
"Es decir, la percepción de IVA ingresada en marzo 2023 recién podrá ser computada en la declaración jurada de diciembre 2023”, completó el tributarista.