Otro look

AFIP Prestamos a monotributistas: ¿Cómo sacar los créditos a tasa cero?

Stella Gárnica / a24.com
por Stella Gárnica / a24.com |
AFIP Prestamos a monotributistas: ¿Cómo sacar los créditos a tasa cero?

Desde hoy la AFIP a través de los principales bancos pusieron a disposición créditos a tasa cero por un monto de hasta 150 mil pesos para sus clientes monotributistas y autónomos.

¿Cómo es el trámite para sacar el crédito a tasa cero de monotributistas y autónomos?

Debido al aislamiento social obligatorio por coronavirus, el trámite se solicitará a través de la modalidad de homebanking y quedará sujeto a aprobación según se cumplan los criterios fijados por el Banco Central (BCRA).

¿Cómo son los créditos a tasa cero?

El crédito será otorgado en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un máximo de 150 mil pesos para las categorías D en adelante, y de hasta 104.370 para la categoría C. En tanto, las A y B no podrán acceder ya que tienen destinado los 10 mil del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

¿Quién puede acceder al crédito de AFIP para monotributistas y autónomos?

Los créditos podrán ser aplicados tanto por contribuyentes que estén o no bancarizados, y será la propia AFIP el organismo que disponga en qué bancos deberán cobrar el dinero.

Para las categorías D en adelante, y de hasta 104.370 para la categoría C. En tanto, las A y B no podrán acceder ya que tienen destinado los 10 mil del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

¿Cómo se acredita la plata del créditos a tasa cero?

La acreditación funcionará como un aumento en el saldo límite para consumo en las tarjetas y, en caso de no agotarse el total asignado para el mes, podrá acumularse para los períodos siguientes hasta que se complete el gasto.

La asistencia a monotributistas y autónomos no tendrá en cuenta el patrimonio para el otorgamiento pero excluirá a quienes facturen al sector público, trabajen en relación de dependencia, sean jubilados o pensionados.

¿Quiénes NO pueden acceder al crédito de AFIP?

El crédito a tasa cero para monotributistas y autónomos excluirá a:

  • Quienes facturen al sector público
  • Trabajen en relación de dependencia
  • Sean jubilados o pensionados.
  • A los que hayan hecho compras mayores al 80 por ciento de sus ingresos promedio mensual
  • A los que hayan facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril una cifra mayor al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en que estén registrados.

IMPORTANTE: La AFIP proveerá a cada banco los datos de contacto de los beneficiarios de modo que sea la entidad la que se comunique con el beneficiario para iniciar el proceso de apertura de cuenta y coordinar la entrega y habilitación de la tarjeta de crédito.

Las entidades bancarias no podrán rechazar el pago a los clientes que le asigne la AFIP ni cobrar por la emisión de la tarjeta o su mantenimiento y que, a su vez, arbitrarán los mecanismos necesarios para la distribución de las tarjetas.

¿Dónde hay que pedir el crédito?

La entidad que preside Miguel Ángel Pesce aclaró, que los bancos deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP para “verificar quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad”.

En la normativa del BCRA, se especifica que las personas que lo requieran y sean beneficiadas, deberán hacerlo directamente en el banco con el que operan habitualmente.

¿A cuántas personas podría beneficiar esta medida?

La medida podría alcanzar a unos 500.000 monotributistas y autónomos, indicaron fuentes del mercado tras conocerse los requisitos que deberán cumplir los potenciales beneficiarios de esta ayuda en el marco de las medidas dispuestas para paliar los efectos económicos del coronavirus.

Esa cantidad de personas, representan una cuarta parte del total comprendido dentro de ese segmento, estimado en alrededor de 2.000.000 de contribuyentes.

¿Cómo se implementará el crédito?

El sistema se implementará a través de las tarjetas de crédito con la que operen los contribuyentes que resulten beneficiados.

Los beneficiarios deberán solicitar el crédito en el banco con el que ya operan y allí les será acreditado el saldo en la nombrada tarjeta.

La financiación contará, además, con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación. A partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.

A través de la decisión del Central, las entidades financieras deberán acreditar el monto solicitado en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas. En el caso de que sea otorgado el límite de $ 150.000, deberán acreditar tres cuotas de $ 50.000.

Vale destacar que a partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del crédito estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.

Los bancos, además, contarán con hasta dos días hábiles para acreditarlos y que deberán otorgar tarjetas de crédito sin costo de emisión ni mantenimiento.

¿Existe limitación por grupo familiar?

"El requisito fundamental es estar inscripto en cualquier categoría del monotributo y, en los casos de los contribuyentes de las categorías A y B no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE", explicaron desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), donde precisaron también que a diferencia de otros beneficios en este caso "no existe limitación por grupo familiar".

Las condiciones también especifican que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 tuvo que haber caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado el potencial beneficiario.

Cláusulas claves a tener en cuenta para quienes se inscriban

Los que se inscriban para acceder al crédito no deben prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, y tampoco percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

"En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado", agregaron desde la AFIP. A su vez, se hizo hincapié que "no habrá parámetros patrimoniales".

El decreto establece que hasta la cancelación del crédito, los autónomos y monotributistas beneficiados "no deberán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos, ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito".

El ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, señaló que a quien tenga deudas en las tarjetas de crédito se le descontará ese monto al momento de calcular el préstamo, y el resto es el que quedará disponible para el financiamiento.

¿Quién califica a las personas inscriptas que pueden o no, ser alcanzadas por el crédito?

La AFIP será el organismo encargado de determinar quiénes califican o no para acceder al beneficio.