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Aguinaldo de diciembre: cuándo se paga, quiénes lo cobran y cómo calcularlo

En diciembre se abona la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, un ingreso extra que llega antes de las Fiestas y las vacaciones de verano.

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En diciembre se abona la segunda cuota aguinaldo

En diciembre se abona la segunda cuota aguinaldo, un ingreso extra que llega antes de las Fiestas y las vacaciones de verano.

En diciembre de 2025 se paga la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido como aguinaldo, a los trabajadores registrados y a los jubilados. Este ingreso extra está previsto en la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 y suele llegar antes de las Fiestas y las vacaciones de verano.

El aguinaldo se abona dos veces al año: en junio y en diciembre. Cada cuota equivale al 50% del mejor salario mensual percibido por el trabajador en el semestre. Para el pago de fin de año se toma el período julio–diciembre de 2025.

Aguinaldo de diciembre: cuándo se cobra y cuál es la fecha límite de pago

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La ley establece como fecha límite el 18 de diciembre, aunque muchas empresas lo anticipan entre el 15 y el 17. Los empleadores disponen de cuatro días hábiles adicionales para regularizar el pago sin ser sancionados; más allá de ese plazo podrían corresponder multas o reclamos. Para jubilados y pensionados, el calendario será el que publique la ANSES a comienzos de diciembre.

El aguinaldo debe abonarse en un único pago: no puede fraccionarse ni postergarse más allá de la última jornada laboral hábil de diciembre.

Conceptos a tener en cuenta

  • Se computan como tiempo trabajado los días de vacaciones, feriados y licencias pagas.

  • Para el cálculo deben incluirse los conceptos remunerativos: sueldo básico, adicionales, comisiones, premios y similares.

  • No se incluyen los montos no remunerativos (por ejemplo, viáticos o ciertos porcentajes compensatorios).

  • Aumentos, horas extras y comisiones que correspondan durante el semestre deben incorporarse al cómputo.

  • Los descuentos previsionales y de obra social se aplican sobre el aguinaldo como sobre un sueldo normal.

  • Si el vínculo laboral termina antes de diciembre, corresponde cobrar el aguinaldo proporcional por los meses trabajados; si se trabajaron meses incompletos, el cálculo se hace en proporción a los días efectivamente trabajados en ese mes.

Quiénes cobran el aguinaldo de diciembre

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Los jubilados cobrarán el aguinaldo de diciembre 2025.

Los jubilados cobrarán el aguinaldo de diciembre 2025.

  • Trabajadores en relación de dependencia (incluidos quienes estén bajo convenios colectivos: comercio, metalúrgicos, sanidad, construcción, etc.).

  • Personal del sector público (nacional, provincial y municipal).

  • Trabajadores rurales.

  • Empleadas domésticas registradas (Ley 26.844).

  • Contratados o eventuales que hayan realizado aportes en blanco.

  • Jubilados y pensionados del régimen nacional.

No lo perciben:

  • Trabajadores informales o no registrados.

  • Monotributistas (salvo quienes tengan empleados a su cargo y los abonen registrados).

  • Autónomos.

  • Personas que cobran planes sociales o asistenciales, porque no están alcanzadas por la ley laboral.

Cómo se calcula el aguinaldo

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Si un empleado percibe un sueldo de $1.000.000, el monto del aguinaldo equivale al 50% del mejor sueldo bruto mensual del semestre. En caso de no haber trabajado los seis meses completos, se paga el proporcional correspondiente al tiempo efectivamente trabajado.

Fórmula general:

(mejor sueldo bruto ÷ 12) × cantidad de meses trabajados

Cuando se hayan trabajado meses incompletos, el cálculo debe prorratearse por días del mes correspondiente. Es decir, se suman los días trabajados y se dividen por los días totales del mes para obtener la fracción proporcional.

Ejemplos (mejor sueldo = $1.000.000):

  • Trabajó todo el semestre (6 meses): (1.000.000 ÷ 12) × 6 = $500.000

  • Ingresó en julio (trabajó 6 meses): (1.000.000 ÷ 12) × 6 = $500.000

  • Ingresó en agosto (trabajó 5 meses): (1.000.000 ÷ 12) × 5 = $416.667

  • Trabajó solo 3 meses: (1.000.000 ÷ 12) × 3 = $250.000

  • Si en un mes trabajó 15 días sobre 30 (50% del mes), se computa esa fracción para el proporcional.