Derechos humanos

Abuso sexual a niños: impulsan un proyecto para declarar imprescriptibles estos crímenes sexuales

La iniciativa, impulsada por activistas, profesionales y sobrevivientes, propone además cambiar la denominación de "abuso sexual" para no caer en la revictimización y respetar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Flavio Ogrizovic
por Flavio Ogrizovic |
Impulsan un proyecto de ley para declarar imprescriptibles los crímenes sexuales contra la infancia. (Archivo)

Impulsan un proyecto de ley para declarar imprescriptibles los crímenes sexuales contra la infancia. (Archivo)

Los delitos sexuales contra los niños, niñas y adolescentes, comúnmente englobados en el rótulo de abuso sexual, son delitos que se producen en continuo. Es decir, no acaban después de consumado el hecho, sino que acompañan a los y las sobrevivientes a lo largo de la vida, provocando consecuencias en la salud mental a corto y mediano plazo, como puede ser un diagnóstico de por vida de estrés postraumático, ansiedad, depresión, síntomas de externalización, trastornos de hábitos de alimentación, problemas con las relaciones interpersonales, trastornos del sueño, conducta autolítica o suicida.

A esto se le suma la situación de indefensión y vulnerabilidad que afrontan los menores, que no solamente suelen convivir con el agresor en su entorno familiar, sino que en muchos casos su palabra carece de legitimidad ante el juicio de los adultos.

Es por eso que las víctimas de crímenes de violencia sexual necesitan tiempo: tiempo para comprender lo que les ha ocurrido, tiempo para compartirlo con alguien del entorno confiable (lo cual no sucede hasta muchos años después) y tiempo para denunciar al o los perpetradores.

De ahí es que surge la necesidad de abordar estos delitos desde una perspectiva más humana, y que las víctimas tengan acceso a una asistencia inmediata, accesible y efectiva cuando toman la difícil decisión de denunciar estos casos. Esta perspectiva no es ni más ni menos que la que se imprime en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que tienen rango constitucional en nuestro país.

Por eso, el 21 de julio pasado, un conjunto de activistas, profesionales y sobrevivientes de estos crímenes, nucleados en el Movimiento Derecho al Tiempo Argentina, presentó un proyecto de ley ante la Cámara de Diputados para que se declaren "imprescriptibles los crímenes de violencia sexual del que hayan sido, sean o fueren víctimas niños, niñas y adolescentes".

Sonia Almada, licenciada en Psicología de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y una de las fundadoras de la asociación civil Aralma (una de las organizaciones que integra el Movimiento Derecho al Tiempo Argentina), explicó en diálogo con A24.com las implicancias de esta propuesta, que hace tres años es una realidad en Chile.

"Lo que veíamos en nuestro trabajo con víctimas de violencia sexual, abuso y maltrato es que la persona se recupera en terapia y de víctima pasa a ser un sobreviviente; puede seguir con su vida, aunque con secuelas, pero nunca deja de exigir justicia; hay un clamor constante de justicia", señala. Hasta ahora, los únicos delitos en el país que no pierden vigencia para ser investigados y juzgados son los crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Almada sostiene que las víctimas de los delitos de violencia sexual "necesitan tiempo para darse cuenta de que fueron agredidos sexualmente, porque además de la extorsión y la amenaza, muchas veces no pueden comprender lo que les está pasando en el cuerpo ni en la mente, porque no tienen la posibilidad ni lingüística ni psíquica para entender un acto sexual del mundo de los adultos".

"Son muchos años para tratar de metabolizar; hace falta tiempo para contárselo a alguien; y si logran contarlo, después lleva mucho tiempo pensar en denunciar", agrega la psicóloga.

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Sonia Almada, licenciada en Psicología de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y fundadora de la asociación civil Aralma.

Sonia Almada, licenciada en Psicología de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y fundadora de la asociación civil Aralma.

Abuso sexual a niños: los obstáculos de la legislación actual

Este tema se viene trabajando a nivel legislativo hace años. En 2011, la denominada "Ley Piazza" (nombrada así por el diseñador de modas Roberto Piazza, quien hizo pública su historia de abusos y violencia durante su niñez), modificó el Código Penal, ampliando la prescripción del abuso de menores de edad, estableciendo que el delito comenzaba a prescribir a partir de que la víctima cumpliera 18 años.

En noviembre de 2015 se reformuló el Código Penal derogando la "Ley Piazza", el artículo 63 del Código Penal, estableciendo una nueva regulación respecto a la prescripción en los delitos sexuales y de trata de personas. Con la Ley 27.206 se modificó la redacción del artículo 67 con el siguiente texto: …"En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, 130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad. Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquel hubiera alcanzado la mayoría de edad".

Este proyecto propone modificar el párrafo cuarto del artículo 67 del Código Penal reformado en 2015, con el siguiente texto: "En los delitos 119, 120, 125, 125 bis, 128,129 _ in fine – 130 - párrafos segundo y tercero -, 145bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta habiendo cumplido la mayoría de edad y “pueda”, formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad, considerándose como plazo: desde la Declaración de los Derechos Humanos como principio “pro hominis – pro minoris” y se extinga por muerte de la víctima".

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Un cambio de paradigma

El proyecto también propone modificar la denominación "abuso sexual" por la de "violencia sexual contra la infancia" y/o "violencia sexual", lo que implica un cambio de paradigma en cuanto a cómo se interpreta dicha acción criminal.

En los fundamentos de la iniciativa se plantea que "la descripción etimológica del término 'abuso' indica el concepto 'uso injusto o excesivo'. Mantener esta línea lingüística ubica a la víctima como 'objeto', lo que gravita más aún al tratarse de niños, niñas y/o adolescentes".

Almada explica que "la palabra 'abuso' está utilizada jurídicamente como el uso indebido de una cosa, pero nosotros queremos hacer el foco en el sujeto del crimen".

"No hay nada infantil en el abuso, porque la acción la comete un adulto. Decirle infantil es infantilizar la conducta. En su lugar, proponemos el término 'violencia sexual', que es un canon internacional", agrega.

Una deuda del Estado

La psicóloga y fundadora de Aralma indicó además que actualmente "no hay estadísticas oficiales de la violencia sexual en la infancia" y que "nunca se han destinado políticas públicas ni para la prevención ni para la promoción de los derechos de los niños".

"Las pocas estadísticas que hay son de Unicef, que dicen que una de cada cinco mujeres, y uno de cada 13 varones padeció violencia sexual en la infancia", detalló.

También reprochó que "nunca se contempló la posibilidad de registrar la violencia sexual hacia la infancia trans", y adviertió: "No hay niñe trans que no haya vivido situaciones de violencia sexual".

Por eso, Almada consideró imperativo "crear espacios de asesoramiento y contención para un problema que nosotros creemos que es un problema de la salud pública, teniendo en cuenta la cantidad de víctimas que tenemos".

En esa línea, en el proyecto se establece la creación de la Comisión de la Verdad y Reparación para "contribuir al esclarecimiento de la verdad sobre las más graves violaciones a los derechos humanos".

Concretamente, esta comisión tendrá como objetivos "establecer un cuadro lo más completo posible sobre los abusos sexuales en la infancia y adolescencia (violencia sexual), sus antecedentes y circunstancias; reunir antecedentes que permitan individualizar a sus víctimas; recomendar medidas para la reparación y reivindicación; recomendar las medidas legales y administrativas que a su juicio deben adoptarse para impedir o prevenir la comisión de estos hechos".

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