El delito padecido dejó a la niña embarazada en el centro de procesos judiciales de índole penal y civil, pero la solicitud de interrupción no puede ser judicializada, según la sentencia “FAL”. El voto mayoritario que firmaron los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Raúl Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt establece que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos y que han de practicarlos pidiendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación. La Corte nacional añadió que los jueces no pueden convertirse en un obstáculo para ejercer el derecho a interrumpir el embarazo en las circunstancias mencionadas, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, que quedan reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.
Un centro de atención primaria de la salud del Este dio aviso del caso tras detectar que la niña estaba embarazada de 16 semanas. La víctima había acudido al establecimiento sanitario por dolores de panza. A continuación manifestó que la pareja de su abuela había abusado de ella cuando los dos se habían quedado solos en la casa. La madre de la niña hizo la denuncia y el sospechoso fue aprehendido en virtud de una orden de María del Carmen Reuter, fiscala de Instrucción en lo Penal de esta ciudad. Luego trascendió que la Justicia había quitado la tutela legal a la progenitora en 2014 debido a que su concubino, que está imputado en otra causa penal, habría abusado a dos hermanas de la niña embarazada.
Fuente: La Gaceta de Tucumán