- Quedarán exceptuados de esta medida aquellos extranjeros de nacionalidad ucraniana, o provenientes de Ucrania, que hayan emigrado con motivo del conflicto bélico.
aeroparque gente.jpg
Los argentinos o redientes deberán presentar una declaración jurada electrónica (DDJJ) declarando su estado de vacunación.
- Aquellas personas, sean residentes o extranjeros, que ingresen al territorio nacional por vía terrestre y por un plazo menor a 24 horas quedarán eximidas de lo solicitado anteriormente.
- Se recomienda a aquellas personas que no se encuentren vacunadas, o tengan su esquema de vacunación incompleto, la realización de una prueba diagnóstica de COVID-19 dentro de las 24 horas posteriores a su entrada al país.
- Se autoriza la salida del país de restos humanos de personas fallecidas a causa de la COVID-19 siempre que cumplan con las condiciones correspondientes para el trámite.
aeropuerto-ezeiza-omicron.jpg
Se autoriza la salida del país de restos humanos de personas fallecidas a causa de la COVID-19 (Foto: Telam).
Requisitos para el ingreso a Argentina de los operadores de transporte, transportistas y tripulantes:
- Para el caso de transportistas y tripulantes extranjeros no residentes, el requisito de poseer seguro de salud Covid-19 podrá ser suplido por una declaración jurada que exprese que ante el eventual contagio de Covid mientras permanezcan en el territorio nacional asumirán la cobertura del aislamiento y traslado sanitario a su costo o a costo de su empleador.
- Se autoriza el relevo de tripulantes con esquema de vacunación completo, el cual deberá ser consignado en la declaración jurada aprobada por la Disposición de Migraciones
tripulacion.jpg
Para el caso de transportistas y tripulantes extranjeros no residentes, el requisito de poseer seguro de salud Covid-19
- Los tripulantes no vacunados o con esquema de vacunación incompleto deberán acreditar su estado de salud con una prueba de antígenos realizada al menos 48 horas o PCR negativa realizada al menos 72 horas previas al abordaje.
- Se admite la “Libre Plática” de los buques internacionales emitida de modo remoto y se seguirá actuando conforme a lo establecido ante un brote de COVID-19 a bordo de un crucero internacional.
- Se determina una apertura programada y escalonada de los puntos de ingreso al territorio nacional no habilitados hasta el presente.
ezeiza pilotos.jpg
- Los tripulantes no vacunados o con esquema de vacunación incompleto deberán acreditar su estado de salud
- Ya no será necesaria la habilitación de los puntos de ingreso al territorio nacional en carácter de “corredor seguro”, como tampoco deberá mediar intervención de la autoridad sanitaria para posteriores habilitaciones.
- También se les solicitará un seguro de salud “con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos”. Sin embargo, esto no será obligatorio para todos los casos.