- Quedarán exceptuados de esta medida aquellos extranjeros de nacionalidad ucraniana, o provenientes de Ucrania, que hayan emigrado con motivo del conflicto bélico.
Los argentinos o redientes deberán presentar una declaración jurada electrónica (DDJJ) declarando su estado de vacunación.
- Aquellas personas, sean residentes o extranjeros, que ingresen al territorio nacional por vía terrestre y por un plazo menor a 24 horas quedarán eximidas de lo solicitado anteriormente.
- Se recomienda a aquellas personas que no se encuentren vacunadas, o tengan su esquema de vacunación incompleto, la realización de una prueba diagnóstica de COVID-19 dentro de las 24 horas posteriores a su entrada al país.
- Se autoriza la salida del país de restos humanos de personas fallecidas a causa de la COVID-19 siempre que cumplan con las condiciones correspondientes para el trámite.
Se autoriza la salida del país de restos humanos de personas fallecidas a causa de la COVID-19 (Foto: Telam).
Requisitos para el ingreso a Argentina de los operadores de transporte, transportistas y tripulantes:
- Para el caso de transportistas y tripulantes extranjeros no residentes, el requisito de poseer seguro de salud Covid-19 podrá ser suplido por una declaración jurada que exprese que ante el eventual contagio de Covid mientras permanezcan en el territorio nacional asumirán la cobertura del aislamiento y traslado sanitario a su costo o a costo de su empleador.
- Se autoriza el relevo de tripulantes con esquema de vacunación completo, el cual deberá ser consignado en la declaración jurada aprobada por la Disposición de Migraciones
Para el caso de transportistas y tripulantes extranjeros no residentes, el requisito de poseer seguro de salud Covid-19
- Los tripulantes no vacunados o con esquema de vacunación incompleto deberán acreditar su estado de salud con una prueba de antígenos realizada al menos 48 horas o PCR negativa realizada al menos 72 horas previas al abordaje.
- Se admite la “Libre Plática” de los buques internacionales emitida de modo remoto y se seguirá actuando conforme a lo establecido ante un brote de COVID-19 a bordo de un crucero internacional.
- Se determina una apertura programada y escalonada de los puntos de ingreso al territorio nacional no habilitados hasta el presente.
- Los tripulantes no vacunados o con esquema de vacunación incompleto deberán acreditar su estado de salud
- Ya no será necesaria la habilitación de los puntos de ingreso al territorio nacional en carácter de “corredor seguro”, como tampoco deberá mediar intervención de la autoridad sanitaria para posteriores habilitaciones.
- También se les solicitará un seguro de salud “con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos”. Sin embargo, esto no será obligatorio para todos los casos.