Dos resoluciones del Ministerio de Salud que regulan en qué momento de la enfermedad por coronavirus es recomendable aplicar plasma de convaleciente y suero equino fueron publicadas en el Boletín Oficial.
Dos resoluciones del Ministerio de Salud que regulan en qué momento de la enfermedad por coronavirus es recomendable aplicar plasma de convaleciente y suero equino fueron publicadas en el Boletín Oficial.
La resolución firmada por la Secretaria de Calidad de Salud que regula la recomendación de plasma de pacientes recuperados, lleva el número 9/2021 e indica que debe administrarse como tratamiento en pacientes con menos de tres días de iniciados los síntomas, que no presenten criterios de gravedad y con diagnóstico confirmado de Covid-19.
En ese contexto, se establecieron además cinco condiciones:
La resolución también indicó que no se debe administrar plasma de convaleciente a pacientes con más de tres días de iniciados los síntomas o con alguna de las siguientes características: frecuencia respiratoria mayor a 30/min, saturación de oxígeno menor de 93% respirando aire ambiente, pacientes con enfermedad grave, gestantes o menores de 18 años.
En referencia a las inmunoglobulinas equinas, conocidas como suero equino, la resolución lleva el número 8/2021 y se advirtió que estas indicaciones "se encuentran en revisión permanente y están sujetas a actualizaciones según la evidencia científica disponible".
La resolución recomendó considerar la "administración de inmunoglobulinas equinas fragmentos F (ab)2 anti SARS-CoV-2 en pacientes con enfermedad severa hasta 10 días desde el inicio de síntomas, con diagnóstico confirmado de Covid-19".
En relación a las condiciones, se estableció que el tratamiento debe realizarse en pacientes con enfermedad severa según los criterios del Instituto Nacional de Salud de los Estados Unidos.
También se estableció que debe ser administrada en ámbito hospitalario con monitoreo médico y se deben indicar dos dosis a razón de 4 mg/Kg de peso con un intervalo de 48 horas por vía intravenosa.
Además, la resolución estableció que no se debe indicar suero equino como tratamiento en pacientes internados internados en la Unidad de Terapia Intensiva, es decir de curso crítico de acuerdo a la definición de los Institutos Nacionales de Salud (NIH) ni en pacientes con requerimiento de Asistencia Respiratoria Mecánica (ARM).