Además, se estableció que "todo requerimiento de servicio notarial, tendiente a evitar el traslado o circulación de personas consideradas de riesgo por la normativa vigente, efectuado por los titulares y las titulares de un beneficio de la Administración Nacional de la Seguridad Social para el cobro de Jubilaciones, Pensiones, Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo, Ingreso Familiar de Emergencia o beneficio similar que se dictare en el futuro será otorgado en forma gratuita".
"Las Notarias y los Notarios que otorguen actos en virtud de lo dispuesto en la presente decisión administrativa deberán: a. dejar constancia en los respectivos documentos que autoricen, los motivos que justifican su intervención, con expresa mención del Decreto N° 297/20 y de la presente; y b. notificar al Colegio Profesional que corresponda cualquier acto protocolar o certificación de firmas realizados con fundamento en la presente y acreditar el cumplimiento de los requisitos expuestos", especificó el anuncio.
Finalmente, “las personas alcanzadas por la presente decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - COVID 19” para poder circular.