En un párrafo la Cámara de Apelaciones, indicó: "El juez de grado llegó a la conclusión de que no correspondía hacer lugar al planteo por la vía escogida, argumentando que el proceso en que se dictó la sentencia por lesiones aún no había concluido, por existir recursos pendientes ante el tribunal de casación. Sin perjuicio de ello, argumentó y resolvió que existía litispendencia (litigio pendiente), que restringió a Rubén Aníbal Lotocki, considerando que debía en todo caso expedirse al respecto el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 28, aunque paralelamente dispuso la desestimación parcial de la denuncia".