Si un empleado dedicado al servicio doméstico deja de trabajar en una residencia particular por renuncia u otras razones, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) indica que su empleador deberá realizar un procedimiento de salida.
Si un empleado dedicado al servicio doméstico deja de trabajar en una residencia particular por renuncia u otras razones, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) indica que su empleador deberá realizar un procedimiento de salida.
De esta forma, es posible obtener un certificado de terminación de relaciones laborales, pagar las contribuciones y aportes del último mes de trabajo y generar los recibos correspondientes.
En el caso de despedir a la persona empleada, se debe darle un preaviso (telegrama) de 10 días de anticipación antes si la antigüedad laboral es menor a un año y de 30 días si es mayor a un año.
En el caso en que sea la trabajadora quien decida renunciar al trabajo, debe comunicarlo con 10 días de anticipación. Lo aconsejable es solicitar un telegrama de renuncia.
Cuando la relación laboral finaliza por mutuo acuerdo, es aconsejable que el empleador comunique el acuerdo al Ministerio de Producción y Trabajo o al Tribunal de Casas Particulares de la provincia en donde vive.
El artículo 46 de la ley 26.844, que regula la actividad de las trabajadoras de casas particulares, prevé 10 posibles motivos de interrupción del contrato de trabajo: