La norma precisa que no se puede utilizar transporte público durante la salida y que se debe respetar una distancia social de al menos dos metros, excepto de los niños (hasta 12 años) que necesiten acompañamiento.
“En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria”, señala el texto.
Por último, el decreto aclara que son las autoridades de cada jurisdicción las que deberán habilitar estas salidas en función de los riesgos que podrían involucrar para cada lugar.
Con respecto a las actividades comerciales, los partidos o departamentos que quieran habilitarlas deberán cumplir con los siguientes parámetros epidemiológicos:
- El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a 15 días
- El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria
- Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional
- La proporción de personas exceptuadas no podrá superar el 50 por ciento de la población del área afectada.
Debido a que los grandes centros poblacionales son considerados los lugares de mayor riesgo de transmisión del virus, todos los aglomerados urbanos de más de 500 mil habitantes no podrán habilitar excepciones de actividades y seguirán cumpliendo las medidas de aislamiento.
Más allá de las nuevas habilitaciones, no volverán las clases presenciales ni los cines, eventos públicos, teatros, actividades en centros culturales, gimnasios, bibliotecas, bares o restaurantes.
Las jurisdicciones que dispongan excepciones deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y deberán entregar de forma semanal un informe de seguimiento. Además, la Jefatura de Gabinete podrá hacer cesar las excepciones a quienes no cumplan con la entrega del informe o cuando la autoridad sanitaria lo recomiende.
El decreto establece la continuidad de las licencias para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años, embarazadas o personas incluidas en los grupos de riesgo y para aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes