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¿Te toca trabajar el próximo fin de semana largo?: cómo se deben pagar Jueves y Viernes Santo

Muchos argentinos desconocen cómo debe pagarse la jornada durante Semana Santa. Enterate qué dice la ley sobre los feriados y días no laborables.

Cómo se cobra un día no laborable. Foto: archivo. 

Cómo se cobra un día no laborable. Foto: archivo. 

Aunque caen uno al lado del otro, el Jueves y el Viernes Santo no se tratan igual cuando se habla de trabajo y remuneración. La diferencia entre un día no laborable y un feriado nacional puede cambiar no solo si tenés que ir a trabajar, sino también cuánto vas a cobrar.

El jueves 17 de abril es un día no laborable en Argentina. Esto significa que no es obligatorio que se trabaje, pero la decisión queda en manos del empleador. Si se trabaja, no hay recargo, y la jornada se paga como cualquier otra.

En cambio, el viernes 18 de abril, Viernes Santo, es feriado nacional, y eso cambia completamente las reglas del juego. Según la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, ese día se aplica el mismo régimen que un domingo: está prohibido trabajar, salvo excepciones, y quienes sí lo hagan deben cobrar un 100% adicional, es decir, el doble de su salario habitual por esa jornada.

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¿Qué diferencia hay entre feriado y día no laborable?

Los feriados son obligatorios para todos y están regulados por ley. Los días no laborables, en cambio, quedan a criterio del empleador. Si se trabaja en un día no laborable, no corresponde ningún extra.

Un ejemplo común es el 24 de diciembre, víspera de Navidad: no es feriado, pero en muchos sectores (como bancos o administración pública) se acorta el horario de atención.

Feriados y días no laborables que restan en 2025

La Ley 27.399 ya fija los feriados y días no laborables para todo el año. Entre los principales que aún quedan:

Feriados inamovibles:

  • 1.º de mayo (jueves): Día del Trabajador

  • 25 de mayo (domingo): Revolución de Mayo

  • 20 de junio (viernes): Fallecimiento de Belgrano

  • 9 de julio (miércoles): Día de la Independencia

  • 8 de diciembre (lunes): Inmaculada Concepción

  • 25 de diciembre (jueves): Navidad

Feriados trasladables y fines de semana largos:

  • 17 de agosto, se traslada al viernes 15

  • 12 de octubre, al lunes más próximo

  • 20 de noviembre, al lunes 24

Días puente no laborables:

  • 2 de mayo (viernes)

  • 15 de agosto (viernes)

Estos días se usan para fomentar el turismo interno y extender los fines de semana largos, sobre todo en temporadas bajas.