En cambio, el viernes 18 de abril, Viernes Santo, es feriado nacional, y eso cambia completamente las reglas del juego. Según la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, ese día se aplica el mismo régimen que un domingo: está prohibido trabajar, salvo excepciones, y quienes sí lo hagan deben cobrar un 100% adicional, es decir, el doble de su salario habitual por esa jornada.
¿Qué diferencia hay entre feriado y día no laborable?
Los feriados son obligatorios para todos y están regulados por ley. Los días no laborables, en cambio, quedan a criterio del empleador. Si se trabaja en un día no laborable, no corresponde ningún extra.
Un ejemplo común es el 24 de diciembre, víspera de Navidad: no es feriado, pero en muchos sectores (como bancos o administración pública) se acorta el horario de atención.
Feriados y días no laborables que restan en 2025
La Ley 27.399 ya fija los feriados y días no laborables para todo el año. Entre los principales que aún quedan:
Feriados inamovibles:
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1.º de mayo (jueves): Día del Trabajador
25 de mayo (domingo): Revolución de Mayo
20 de junio (viernes): Fallecimiento de Belgrano
9 de julio (miércoles): Día de la Independencia
8 de diciembre (lunes): Inmaculada Concepción
25 de diciembre (jueves): Navidad
Feriados trasladables y fines de semana largos:
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17 de agosto, se traslada al viernes 15
12 de octubre, al lunes más próximo
20 de noviembre, al lunes 24
Días puente no laborables:
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2 de mayo (viernes)
15 de agosto (viernes)
Estos días se usan para fomentar el turismo interno y extender los fines de semana largos, sobre todo en temporadas bajas.