Boletín Oficial

El Gobierno puso en marcha el nuevo esquema de exportación de carne vacuna, con cortes prohibidos

Esos "cortes populares" estarán vedados hasta fin de 2023. Se creó un nuevo registro de exportadores y el Observatorio de la producción.
El Gobierno oficializó el nuevo esquema de exportación de carne vacuna
El Gobierno oficializó el nuevo esquema de exportación de carne vacuna, que tendrá vigencia hasta fines de 2023

A través de un decreto y dos resoluciones publicadas este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno puso en marcha el nuevo esquema de exportaciones de carne vacuna que estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2023.

Habrá siete "cortes populares" prohibidos para garantizar el abastecimiento interno, se libera por completo la exportación de vacas conserva y toros (incluidos los cortes populares de esas categorías) y se creará el Observatorio de la Producción de la Carne Vacuna, que irá monitoreando la evolución de las variables producción/consumo interno/exportación.

Las medidas se complementan con el plan de promoción ganadera GanAr, presentado hace dos semanas.

Los detalles del nuevo esquema de exportaciones de carne vacuna

La Resolución 301/21 libera en su totalidad las exportaciones vacunas de las categorías D, E (vacas conserva) y toros, así como de huesos con carne resultantes del desposte.

Solo podrán declarar exportaciones exportaciones de estos productos, los establecimientos faenadores que tengan “Servicio de Clasificación y Tipificación bajo supervisión Oficial” activo y estén al día con la información diaria de los romaneos mediante el Sistema Integral de Faena, indicando en forma fehaciente la tipificación de cada animal faenado. "La falsedad en la tipificación de los animales faenados llevará al levantamiento del servicio de tipificación del establecimiento por TREINTA (30) días, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder", establece el Artículo 6° de la norma.

Por su parte, el Artículo 7° dictamina que "los contingentes arancelarios otorgados por terceros países a la República Argentina (cuotas Hilton y 481 a Europa; EE.UU. Colombia y kosher) se regirán por sus respectivas normas".

En tanto, se mantendrá el uso de Declaraciones Juradas para Exportación, sobre las cuales se fijó en cinco días hábiles administrativos el plazo mínimo para la aprobación de las mismas.

Monitoreo de producción, consumo interno y exportación

La Resolución 301/21 también establece la creación, en el ámbito del MAGyP, del "Observatorio de la Producción de la Carne Vacuna", un organismo consultivo que brindará asesoramiento para impulsar la productividad y "generar un buen clima de negocios en la cadena de la carne", explicaron desde la cartera agraria.

Sus funciones serán:

  • Analizar la evolución y composición de las existencias de ganado bovino;
  • Analizar la evolución y la composición de la faena bovina y de las exportaciones de carne;
  • Proponer políticas públicas para el desarrollo de la ganadería argentina y su cadena de valor;
  • Evaluar la previsibilidad y sustentabilidad de la promoción y el desarrollo de la ganadería argentina y de todas las políticas públicas referentes a las exportaciones de carne;
  • Sugerir la composición y proyecciones de exportaciones de carne vacuna de conformidad con los informes del Observatorio.

El Observatorio estará presidido por la/el titular de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio, hoy a cargo de Diana Guillén, y se invitará a participar a representantes de las provincias, de las entidades del sector agropecuario, de las cámaras de la industria frigorífica, de engorde a corral, de matarifes y abastecedores, y de productores exportadores, del Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina, y a la coordinación de la Mesa de las Carnes.

Los cortes de carne prohibidos para exportar

A su vez, el Decreto 911/21, con la firma del Presidente Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete, Juan Manzur, y el Ministro de Agricultura, Julián Domínguez, reserva para el mercado interno los llamados "cortes populares" (asado con o sin hueso, falda, matambre, tapa de asado, nalga, paleta y vacío), los que tendrán prohibida la exportación hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive.

Tampoco se podrán exportar reses enteras, medias reses, cuarto delantero con hueso, cuarto trasero con hueso, medias reses incompletas con hueso; y cuartos delanteros incompletos con hueso.

En tanto, el Artículo 3° habilita al ministerio de Agricultura a "establecer excepciones debidamente fundadas a las pautas establecidas en el artículo 2° del presente decreto (el de prohibición de cortes)".

Por su parte, la Resolución 302/21 abre el registro de exportadores durante 60 días a partir de su entrada en vigencia, permitiendo la inscripción de grupos de productores y nuevas plantas que pretenda exportar en 2022.

Deberán inscribirse aquellas plantas faenadoras o procesadoras habilitadas que no fueron incluidas en Resolución Conjunta N°5, de los ministerios de Agricultura y Desarrollo Productivo y para los grupos de productores.

Seis meses para implementar el troceo

Finalmente, la Resolución dictaminada en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Productivo N°10/21 determina que las carnes vacunas destinadas al comercio minorista deben salir de los frigoríficos en unidades de hasta 32 kg, atendiendo a la solicitud de las entidades gremiales del sector. Para cumplir con estos requisitos se otorgan plazos de hasta 6 meses.

En ese sentido, los frigoríficos de Tránsito Federal cuentan con 90 días corridos para presentar el “Plan de Inversión y Adecuación” de las instalaciones a fin de implementar el troceo, y 180 días para que el mismo sea ejecutado.

Por su parte, los de tráfico Provincial o Municipal cuentan con 180 días para presentar el Plan de Inversión y 365 para su implementación.

Para poder adecuarse a esta demanda el Gobierno incluyó dentro del Plan GanAr una línea de crédito para industrias.

Se habló de