Régimen de regularización de deudas de agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término: Podrán regularizar las deudas los agentes de recaudación y sus responsables solidarios provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término con relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas o devengadas al 31/12/2020, en cualquier instancia en que se encuentren.
En el caso de deudas de agentes emisores y deudas de agente de recaudación se incluyen las obligaciones de los agentes no declaradas ante la ARBA, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas. Se podrán regularizar en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o sin intereses de financiación, según lo establezca la reglamentación.
Rehabilitación de regímenes de regularización caducos: ARBA podrá rehabilitar los regímenes de regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los impuestos inmobiliario, en sus componentes básicos y complementarios; a los automotores, respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación; sobre los ingresos brutos y de sellos; y de los regímenes de regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas con relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos; cuya caducidad hubiera operado durante el año 2020.
Régimen de regularización de deudas por infracciones laborales y de seguridad e higiene: Este punto estará a cargo del Ministerio de Trabajo de la Provincia que podrá establecer un régimen de regularización, refinanciamiento o bonificación de intereses para aquellas PyMEs tramo 1 y para empresas cuya actividad principal fuera declarada como afectadas por la emergencia sanitaria, para deudas exigibles, en cualquier estado de cobro administrativo o judicial. Quedan exceptuadas del beneficio las empresas que tengan sentencia firme, originadas en sanciones por infracciones laborales y de seguridad e higiene, impuestas por el Ministerio hasta el día 31 diciembre de 2020. Las deudas se podrán regularizar en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o sin intereses de financiación, según lo establezca la reglamentación.
Por equipo de Impuestos Agro de Barrero & Asociados