Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.
¿A quién le corresponde el registro?
Puede ser que sean las inmobiliarias y escribanos quienes registren un contrato en representación de sus clientes. En el caso de los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato.
¿Qué se puede esperar a futuro?
Podemos esperar que como con otras medidas lanzadas por el Gobierno Nacional sin demasiada revisión, den marcha atrás y cancelen esta obligación para los productores rurales. El RELI tienen una intencionalidad vinculada a la nueva Ley de Alquileres más que a los productivo.
El autor es socio del estudio Barrero & Asociados