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Finanzas digitales

Billeteras virtuales: a partir de qué monto la AFIP vigila las cuentas de los usuarios

El organismo fiscal subió los montos mínimos para informar transacciones financieras y digitales, simplificando procesos para los contribuyentes. Las nuevas cifras de AFIP aplican para bancos, billeteras virtuales y plataformas de pago, con ajustes semestrales según el IPC.

24 de mayo de 2024 - 14:38
Billeteras virtuales: a partir de qué monto la AFIP vigila las cuentas de los usuarios

Las billeteras virtuales no solo facilitan pagos y transferencias, sino que también ofrecen cuentas remuneradas con tasas de interés competitivas. (Foto archivo)

Recientemente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que actualizó el límite para los importes a partir de los cuales las entidades financieras, fintechs, billeteras virtuales y plataformas digitales deben informar sobre transacciones, saldos y consumos de las cuentas de sus usuarios. Este cambio obedece a un esfuerzo por simplificar los procesos en beneficio de los contribuyentes y mejorar los regímenes de información.

"Se encuentra abocado a la simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información", indicó la AFIP en la Resolución General N° 4298, que regula la obligación de informar de las entidades financieras a la Administración Federal.

Billeteras virtuales: los nuevos límites de montos dispuestos por AFIP

De esta manera, a partir de ahora, los montos mínimos con obligación de informar acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas se subieron de $200.000 a $700.000.

Además, los consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales ahora deberán ser informados cuando superen los $400.000, en comparación con el umbral anterior de $120.000.

Además, los consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales ahora deberán ser informados cuando superen los $400.000, en comparación con el umbral anterior de $120.000.

Asimismo, se han ajustado los montos establecidos en la Resolución General N° 4614, que aplica a los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP). En este caso, el umbral para informar ingresos o egresos totales se elevó de $120.000 a $400.000, y los saldos mensuales de $200.000 a $700.000.

Para ambos regímenes de información, se ha implementado una cláusula de actualización semestral basada en el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) publicado por el INDEC.

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