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Impuestos

Gastronómicos y clínicas porteñas quedarán eximidos del pago de Ingresos Brutos temporalmente

La Legislatura porteña aprobó este jueves dos leyes para que ambos sectores queden liberados del pago por unos meses.
13 de mayo de 2021 - 18:10
Gastronómicos y clínicas porteñas quedarán eximidos del pago de Ingresos Brutos temporalmente

Gastronómicos y clínicas porteñas quedarán eximidos del pago de Ingresos Brutos temporalmente

La Legislatura porteña aprobó este jueves dos leyes que eximen de forma temporal del pago del impuesto a los Ingresos Brutos a los contribuyentes que se desempeñen dentro del sector gastronómico, así como también a aquellas clínicas que brindan servicios de internación a pacientes con Covid-19.

En primer lugar, legisladores de la Ciudad de Buenos Aires aprobaron un proyecto de ley que libera del pago de Ingresos Brutos en mayo, junio y julio a los contribuyentes que desarrollan actividades gastronómicas.

La iniciativa incluye a los contribuyentes de servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo, servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo, servicios de "fast food" y locales de venta de comidas y bebidas al paso, servicio de expendio de bebidas en bares, servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador y servicio de expendio de helados.

Por otra parte, también se dio el visto bueno a una segunda ley que establece que las clínicas y sanatorios de la Ciudad no tendrán la obligación de pagar las cuotas correspondientes a mayo y junio 2021 del impuesto de Ingresos Brutos por los servicios de internación.

Por otra parte, también se dio el visto bueno a una segunda ley que establece que las clínicas y sanatorios de la Ciudad no tendrán la obligación de pagar las cuotas correspondientes a mayo y junio 2021 del impuesto de Ingresos Brutos por los servicios de internación.

El proyecto explica que dado el incremento de casos de coronavirus “resulta imprescindible colaborar con el mencionado sector y brindar alivio fiscal a los contribuyentes que desarrollan dichas actividades para que puedan seguir combatiendo y paliando los efectos adversos de la actual emergencia sanitaria”.

La medida alcanza a las actividades comprendidas como "Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental”, y apunta a “evitar un deterioro en la calidad de sus prestaciones y la saturación del sistema de atención médica y sanitaria por pacientes afectados por el denominado aludido COVID-19”.

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