- “Sea igual o superior a $100.000.000″
- “El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada mencionada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a $300.000.000″.
Por otro lado, indicaron que quedan excluidas “aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias” durante aquel período.
Cómo será el pago a cuenta por el anticipo extraordinario de Ganancias
AFIP mencionó en el Boletín Oficial que el pago a cuenta por el anticipo extraordinario de Ganancias será abonado en tres cuotas del mismo monto de manera consecutiva.
De esta manera, compartió el cronograma de pagos:
- Cierre de ejercicio agosto a diciembre 2021: 22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente.
- Cierre de ejercicio enero 2022: 22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente.
- Cierre de ejercicio febrero 2022: 22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente.
- Cierre de ejercicio marzo 2022: 22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente.
- Cierre de ejercicio abril 2022: 22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente.
- Cierre de ejercicio mayo 2022: 22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente.
- Cierre de ejercicio junio 2022: 22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente.
- Cierre de ejercicio julio 2022: 22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente.
Si alguna de estas fechas coincide con un feriado o día inhábil, se trasladará al día hábil que le sigue.
Impuesto a las Ganancias: cómo se determinará el monto del pago a cuenta
“Sujetos alcanzados, respecto de los cuales el importe determinado de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General No 5.211 y su modificatoria, para el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, resulte superior a pesos cero ($ 0): 25% sobre dicho importe”, resaltaron.
Y siguieron: “Restantes sujetos alcanzados: 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias”.