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Economía

Monotributo social: extendieron el plazo para la recategorización y pago mensual

La AFIP extendió el plazo para la recategorización del impuesto destinado a emprendimientos o productores reconocidos dentro de la economía social y popular.

01 de agosto de 2024 - 12:50
Monotributo social: extendieron el plazo para la recategorización y pago mensual

Extendieron el plazo para la recategorización y pago mensual del monotributo social (Foto: archivo)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que se volvió a extender el plazo de recategorización del monotributo y ahora los contribuyentes tienen tiempo hasta el viernes 9 de agosto para presentar sus declaraciones.

El monotributo Social es un régimen tributario que promueve la inserción de emprendedores en situación de vulnerabilidad, que realizan una única actividad económica por cuenta propia y se encuentran fuera del mercado formal laboral o trabajando en relación de dependencia con ingresos brutos inferiores al haber previsional mínimo.

El mismo está destinado a trabajadores que tienen una única actividad económica productiva, comercial o de servicios, proyectos productivos o de servicios de 2 a 20 integrantes y cooperativas de trabajo con un mínimo de 6 asociados.

Mediante el decreto 661, el Gobierno formalizó los cambios en el monotributo dispuestos en la ley 27.743 conocida como reforma fiscal. Las principales claves de las modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes son:

Mediante el decreto 661, el Gobierno formalizó los cambios en el monotributo dispuestos en la ley 27.743 conocida como reforma fiscal. Las principales claves de las modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes son:

  • La AFIP actualizará los parámetros de facturación en enero y julio, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.
  • Si una persona renunció -entre el 1° de enero y 31 de julio de 2024-, pero continúan con su actividad, podrán volver a adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en cualquier momento en la categoría que les corresponda.
  • Se elimina la discriminación entre obras, locaciones y prestaciones de servicios con la venta de bienes a los efectos de la categorización en el régimen.
  • Aumentan los montos de facturación, precio unitario de venta y alquileres devengados.
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Cómo te podés inscribir al monotributo social de AFIP

A diferencia del régimen común, este sistema tiene el componente impositivo y previsional 100% subsidiado, y el 50% de la obra social. Por lo tanto, un monotributista social paga únicamente el 50% restante correspondiente a la obra social.

Para calificar, estos son los requisitos:

  • Tener más de 18 años.
  • Realizar una única actividad económica.
  • Contar con un ingreso bruto anual inferior a $2.108.288,01.
  • Ser propietario de hasta 2 bienes inmuebles, siempre que uno de ellos se encuentre afectado al emprendimiento productivo.
  • Ser propietario de hasta un máximo de 3 bienes muebles registrables.
  • No ser profesional universitario en ejercicio de tu profesión como actividad económica.
  • No ser empleador ni titular de acciones o cuotas partes de sociedades comerciales.
  • Contar con que provengan solo de la actividad económica declarada, sin tener en cuenta las prestaciones compatibles que otorgan los organismos nacionales, provinciales o municipales.
  • Las cooperativas de trabajo (pueden ser antiguas empresas recuperadas que hayan sido traspasadas a los trabajadores y trabajadoras), deben tener 6 asociados como mínimo.

La inscripción al Monotributo Social se puede llevar a cabo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o en las oficinas de ANSES con turno previo. Más información en este link

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