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AFIP confirmó las nuevas categorías y montos del monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos también confirmó el plazo para la recategorización del monotributo. Será hasta el 2 de agosto.

AFIP confirmó las nuevas categorías y montos del monotributo. (Foto: archivo)

AFIP confirmó las nuevas categorías y montos del monotributo. (Foto: archivo)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la tabla con las nuevas categorías del monotributo luego de la ampliación de los montos máximos de facturación con la ley 27.743 (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes), conocida como el “paquete fiscal” que acompañó a la Ley Bases.

Cuáles son las nuevas categorías y montos del monotributo

Categoría A:

  • Valor anterior: $2.108.288,01

  • Valor nuevo: $6.450.000

  • Aumento: 206%

Categoría B:

  • Valor anterior: $3.133.941,63

  • Valor nuevo: $9.450.000

  • Aumento: 202%

Categoría C:

  • Valor anterior: $4.387.518,23

  • Valor nuevo: $13.250.000

  • Aumento: 202%

Categoría D:

  • Valor anterior: $5.449.094,55

  • Valor nuevo: $16.450.000

  • Aumento: 202%

Categoría E:

  • Valor anterior: $6.416.528,72

  • Valor nuevo: $19.350.000

  • Aumento: 202%

Categoría F:

  • Valor anterior: $8.020.660,90

  • Valor nuevo: $24.250.000

  • Aumento: 202%

Categoría G:

  • Valor anterior: $9.624.793,05

  • Valor nuevo: $29.000.000

  • Aumento: 201%

Categoría H:

  • Valor anterior: $11.916.410,45

  • Valor nuevo: $44.000.000

  • Aumento: 269%

Categoría I:

  • Valor anterior: $13.337.213,22

  • Valor nuevo: $49.250.000

  • Aumento: 269%

Categoría J:

  • Valor anterior: $15.285.088,04

  • Valor nuevo: $56.400.000

  • Aumento: 269%

Categoría K:

  • Valor anterior: $16.957.968,71

  • Valor nuevo: $68.000.000

  • Aumento: 301%

Qué es el trámite de la recategorización del monotributo

A través de un comunicado oficial, el organismo recaudador explicó: “La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas cada seis meses para determinar si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría. En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite”.

De acuerdo a lo que indicaron, las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tienen efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el día 31 de enero de 2025.

En la Resolución General 5523/2024, la AFIP estableció que la nueva fecha límite para completar este trámite hasta el 2 de agosto. La ley que se aprobó permite la ampliación de los montos máximos de facturación para todas las categorías. En consecuencia, más monotributistas permanecerán en los niveles actuales sin pasar al régimen general.

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