Reforma fiscal

El Gobierno reglamentó los cambios en el monotributo: cómo quedan las cuotas y escalas desde agosto

Tras la aprobación del paquete fiscal y la Ley Bases, oficializarom las modificaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

El Gobierno reglamentó los cambios en el Monotributo: cómo quedan las cuotas

El Gobierno reglamentó los cambios en el Monotributo: cómo quedan las cuotas, escalas y topes desde agosto

El Gobierno oficializó los cambios en el Monotributo dispuestos en la reforma fiscal que incluye sobre la actualización en los topes de facturación, escalas y cuotas del Régimen Simplificado que entrará en vigencia el 1° de agosto.

Los detalles fueron publicados en el Boletín Oficial, a través del decreto 661 que lleva la firma del presidente Javier Milei, el ministro de Economía, Luis Caputo y la canciller Diana Mondino.

Cambios en el monotributo: cómo quedan las escalas

Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto. Al respecto, se debe tener en cuenta que la AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.

La tabla de topes de facturación anual completa quedan de la siguiente manera tras las modificaciones en el Monotributo:

  • Categoría A: de $2.108.288,01 a $6.450.000 (alza de 206%)
  • Categoría B: de $3.133.941,63 a $9,45 millones (+202%)
  • Categoría C: $4.387.518,23 a $13,25 millones (+208%)
  • Categoría D: de $5.449.094,55 a $16,45 millones (+202%)
  • Categoría E: de $6.416.528,72 a $19,35 millones (+202%)
  • Categoría F: subiría de $8.020.660,9 a $24,25 millones (+203%)
  • Categoría G: de $9.624.793,05 a $29 millones (+202%)
  • Categoría H: de $11.916.410,45 a $44 millones (+270%)
  • Categoría I: de $13.337.213,22 a $49,25 millones (+269%)
  • Categoría J: de $15.285.088,04 a $56,4 millones (+269%)
  • Categoría K: de $16.957.968,71 a $68 millones (+301%)

Monotributo AFIP: categoría por categoría, cuáles son las cuotas

A pesar de que el decreto 661 oficializó los cambios sobre el monotributo, no detalló cómo quedarán las cuotas mensuales. De acuerdo con cálculos realizados por Contadores en red, quedarían de la siguiente manera:

  • Categoría A: de $12.128,39 a $26.600.
  • Categoría B: de $13.561,75 a $30.280.
  • Categoría C: de $15.503,51 a $35.458 para servicios y de $15.241,42 a $34.658 para la venta de productos.
  • Categoría D: para servicios de $19.497,94 a $45.443,80, y de $19.066,46 a $44.343,80 los que venden productos.
  • Categoría E: de $26.945,97 a $64.348,18 (servicios) y de $24.526,43 a $58.148,18 venta de cosas muebles;
  • Categoría F: de $33.137,61 a $80.983 para los servicios, y para los que venden productos, de $29.223,11 a $69.783.
  • Categoría G: de $38.694,95 a $123.696,20 para servicios y de $33.439,61 a $85.296,20 para los productos.
  • Categoría H: para servicios (la última escala permitida hasta hoy) de $66.111,51 a $280.734,68. Mientras, los que venden bienes, de $56.402,68 a $170.734,68.
  • Categoría I: La cuota mensual pasaría de $81.121,96 a $255.108,55 para quienes realizan ventas. Los que facturen por servicios y entren a la categoría, en tanto, abonarían $517.608,55.
  • Categoría J: de $93.619,47 pasaría a $311.931,97 para ventas y llegaría a $626.931,97 en el caso de los servicios.
  • Categoría K: La cuota mensual se irá de $106.964,65 a $377.084,75. En servicios, ascendería a $867.084,75.
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El Gobierno reglamentó los cambios en el monotributo (Foto: archivo).

El Gobierno reglamentó los cambios en el monotributo (Foto: archivo).

Cuáles son los principales cambios en el monotributo

Mediante el decreto 661, el Gobierno formalizó los cambios en el Monotributo dispuestos en la ley 27.743 conocida como reforma fiscal. Las principales claves de las modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes son:

  • La AFIP actualizará los parámetros de facturación en enero y julio, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.
  • Si una persona renunció -entre el 1° de enero y 31 de julio de 2024-, pero continúan con su actividad, podrán volver a adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en cualquier momento en la categoría que les corresponda.
  • Se elimina la discriminación entre obras, locaciones y prestaciones de servicios con la venta de bienes a los efectos de la categorización en el régimen.
  • Aumentan los montos de facturación, precio unitario de venta y alquileres devengados.
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