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Pensiones no contributivas: guía e información útil

21 de octubre de 2019 - 17:11
Pensiones no contributivas: guía e información útil

Las pensiones no contributivas son aquellas que no requieren de aportes para poder otorgarlas. Representan un derecho para personas en estado de vulnerabilidad social.

Estas pensiones no contributivas son prestaciones económicas concedidas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), establecidas por ley.

Pensión no contributiva por invalidez

La pensión no contributiva por invalidez se atribuye a aquellas personas que pueden acreditar una disminución del 76% o más en su capacidad laboral. Es decir, que por cuestiones psicológicas o motrices encuentren dificultades para desarrollar su actividad laboral normalmente.

Otra cuestión a considerar, a la hora de solicitar este tipo de pensión, es que la persona interesada se encuentre en estado de vulnerabilidad social.

Para poder acceder a este beneficio deben cumplirse una serie de requisitos establecidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES):

  • Tener una edad menor a 65 años.
  • Ser argentino nativo o naturalizado, es decir, vivir en el país al menos cinco años continuos. En el caso de los extranjeros deben tener una residencia efectiva de veinte años en el país.
  • No contar con ningún beneficio del Estado (nacional, provincial o municipal). Si, existe una compatibilidad posible al momento de iniciar la solicitud de pensión y durante el proceso que dura el trámite, en la cual se permite cobrar la Asignación Universal por Hijo y/o Asignación por Embarazo para Protección Social. Una vez que se efectiviza la pensión, se cobra Asignación Familiar por Hijo, correspondiente a los pensionados.
  • No trabajar en relación de dependencia, ni estar registrado como autónomo o monotributista.
  • No tener ingresos o bienes a nombre del solicitante de la pensión que permitan su subsistencia. Este requisito se extiende al grupo familiar.
  • No tener parientes que por disposición legal estén obligados a proporcionar alimentos.
  • No estar detenido a disposición de la justicia.

Cuestiones a tener en cuenta a la hora de iniciar el trámite.

Para solicitar este tipo de pensión, la documentación necesaria es DNI del titular y si se trata de un menor de edad, se debe presentar la documentación de los padres. Formulario de apoderado en caso de corresponder y sentencia de tutela o curatela en caso de ser necesario.

La gestión del trámite se inicia en primera instancia a través de la página web, donde se solicita turno con la clave de seguridad social y en segundo término de manera presencial, presentando toda la documentación correspondiente.

Pensión contributiva para madre de siete hijos

Este beneficio aplica a madres de cualquier edad, estado civil, que tengan o hayan tenido siete o más hijos, incluyendo niños adoptados.

Esta pensión es mensual, inembargable y vitalicia, En caso de fallecimiento de la titular, pueden continuar recibiendo el cobro el viudo, concubino incapacitado o los hijos menores de edad incapacitados, sin límite de edad.

Los requisitos para poder iniciar el trámite incluyen:

  • Ser argentina o naturalizada, en este caso también es una condición haber residido en el país al menos durante un año antes de iniciar la solicitud. De ser extranjera debe haber habitado el país al menos durante quince años antes de comenzar la solicitud.
  • Esta pensión no es compatible con el cobro de jubilaciones y pensiones: Pensión Universal para el Adulto Mayor, Asignación Familiar por Hijo, Asignación Universal por Hijo y por embarazo.
  • No debe poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar conviviente, ni parientes legalmente obligados a proporcionar alimentos.
  • El cónyuge o concubino no puede ser titular de una pensión por vejez o por invalidez de carácter no contributivo.

El trámite se realiza únicamente de manera presencial, sin turno previo, presentando DNI del titular, original y copia y formulario de prestaciones previsionales.

Pensión contributiva por vejez

Este tipo de pensión beneficia a aquellas personas de setenta años o más, que se encuentran sin cobertura previsional o no contributiva. En caso de fallecimiento del titular puede continuar cobrando el viudo o concubino mayor de setenta años, incapacitado, que haya convivido al menos cinco años previos al fallecimiento.

  • Requisitos para obtener dicho beneficio:
  • Tener una edad mayor a setenta años.
  • Ser argentino nativo o naturalizado, residente en el país. En el caso de ser argentino naturalizado, es condición haber habitado en el país al menos durante cinco años antes de realizar el trámite. En el caso de los extranjeros, deben haber residido en el país al menos durante cuarenta años antes de iniciar la solicitud.
  • No deben cobrar ni el titular ni su cónyuge una jubilación, pensión o retiro de carácter contributivo o no contributivo.
  • De la misma forma no pueden poseer bienes, ingresos o recursos que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar conviviente, ni parientes obligados legalmente a prestar alimentos.
  • No debe encontrarse detenido a disposición de la Justicia.
  • La pensión se tramita solo a favor de uno de los cónyuges en caso de matrimonio.
  • La ausencia definitiva del país hará perder el derecho al beneficio, desde el momento en que se tome conocimiento de ello.

La tramitación se realiza de manera presencial, sin turno previo y la documentación que se presenta al momento de iniciarlo es DNI, original y copia y solicitud de prestaciones previsionales.

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