Las pensiones no contributivas son aquellas que no requieren de aportes para poder otorgarlas. Representan un derecho para personas en estado de vulnerabilidad social.

Las pensiones no contributivas son aquellas que no requieren de aportes para poder otorgarlas. Representan un derecho para personas en estado de vulnerabilidad social.
Estas pensiones no contributivas son prestaciones económicas concedidas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), establecidas por ley.
La pensión no contributiva por invalidez se atribuye a aquellas personas que pueden acreditar una disminución del 76% o más en su capacidad laboral. Es decir, que por cuestiones psicológicas o motrices encuentren dificultades para desarrollar su actividad laboral normalmente.
Otra cuestión a considerar, a la hora de solicitar este tipo de pensión, es que la persona interesada se encuentre en estado de vulnerabilidad social.
Para poder acceder a este beneficio deben cumplirse una serie de requisitos establecidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES):
Para solicitar este tipo de pensión, la documentación necesaria es DNI del titular y si se trata de un menor de edad, se debe presentar la documentación de los padres. Formulario de apoderado en caso de corresponder y sentencia de tutela o curatela en caso de ser necesario.
La gestión del trámite se inicia en primera instancia a través de la página web, donde se solicita turno con la clave de seguridad social y en segundo término de manera presencial, presentando toda la documentación correspondiente.
Este beneficio aplica a madres de cualquier edad, estado civil, que tengan o hayan tenido siete o más hijos, incluyendo niños adoptados.
Esta pensión es mensual, inembargable y vitalicia, En caso de fallecimiento de la titular, pueden continuar recibiendo el cobro el viudo, concubino incapacitado o los hijos menores de edad incapacitados, sin límite de edad.
El trámite se realiza únicamente de manera presencial, sin turno previo, presentando DNI del titular, original y copia y formulario de prestaciones previsionales.
Este tipo de pensión beneficia a aquellas personas de setenta años o más, que se encuentran sin cobertura previsional o no contributiva. En caso de fallecimiento del titular puede continuar cobrando el viudo o concubino mayor de setenta años, incapacitado, que haya convivido al menos cinco años previos al fallecimiento.
La tramitación se realiza de manera presencial, sin turno previo y la documentación que se presenta al momento de iniciarlo es DNI, original y copia y solicitud de prestaciones previsionales.