Ambos hombres fueron condenados por "abuso sexual simple agravado y reiterado" por ser ministro de un culto, para el caso de Matiussi; y por ser un encargado de la guarda de las víctimas, para el de Ojeda. Además, la preceptora del jardín, María Rubies, fue absuelta por "falta de pruebas".
Qué dijo la Justicia sobre la causa de abuso infantil
El Tribunal, presidido por María Elena Baquedano e integrado por los jueces María Belén Ocariz y Alejandro López, sostuvo que hubo una "abrumadora y contundente cantidad de pruebas" expuestas por la Fiscalía y la querella que demuestran que los delitos fueron cometidos por los dos hombres.
En su resolución, los jueces consideraron que los informes de las pericias psicológicas, incluidas las entrevistas de Cámara Gesell, fueron pruebas "claves para determinar los hechos, comprobar que efectivamente los abusos sucedieron y en qué lugares".
A su vez, se valieron de los informes de los peritos para establecer en su veredicto que los testimonios de las víctimas fueron "coherentes", y que no hubo "posibilidad de implantación de discurso".
Entre los agravantes de la sanción penal, el Tribunal aceptó el planteamiento de la Fiscalía que tuvo en consideración la corta edad de los niños -entre 3 y 4 años-, que las víctimas fueron varias y que seguramente hubo más niños vulnerados que no pudieron acceder a la justicia.
En el caso de la preceptora Rubies, los jueces señalaron que "no hay elementos para probar su coautoría" y basaron su argumentación en que sólo aparece nombrada en el testimonio de una víctima de abuso sexual.