Industrias: siguiendo las medidas de bioseguridad, se deberá realizar los controles de temperatura antes del ingreso de los trabajadores; el transporte deberá ser proporcionado por los empleadores para evitar el uso del transporte público.
Actividades comerciales y de servicios (solo minoristas, no mayoristas): en este punto, solo en comercios de cercanía, no en avenidas comerciales ni en centros comerciales abiertos o cerrados. Estos deberán funcionar con personal local y con protocolos por rama de actividad, así como el uso de tapaboca obligatorio.
Servicios de estética personal: Aplican las mismas recomendaciones que para los comercios.
Salidas recreativas: se podrán realizar solo en espacios abiertos y haciendo uso del tapabocas. No está permitido la reunión de más de 10 personas. Asimismo, la distancia máxima del domicilio deberá ser de 500 mts, de 18hrs a 8 hrs.
Comercios de gastronomía abiertos al público: siguiendo el protocolo de bioseguridad y con distanciamiento social dentro del local. La capacidad ocupada no puede superar el 50% del total. Todas las mesas dentro deben tener a disposición una solución alcohólica al 70%.
Actividades deportivas y de esparcimiento con distanciamiento físico: se podrá realizar sin público, siguiendo el protocolo de higiene y con registro de asistentes.