a) cincuenta por ciento (50%) al desarrollo de infraestructura deportiva infanto-juvenil en poblaciones vulnerables;
b) treinta por ciento (30%) a la Asociación del Fútbol Argentino;
c) veinte por ciento (20%) al financiamiento de las actividades de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
Los derechos de publicidad conservados por los clubes serán respetados, y no podrán ser afectados ni alterados por medio tecnológico alguno”. En los fundamentos, el ex Secretario General de la Presidencia durante los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, explicó que “es nuestra convicción que este Senado debe velar por el más pleno y amplio ejercicio de los Derechos de todos los habitantes de nuestro país dictando leyes que posibiliten el acceso público a contenidos informativos de interés relevante, entre los que, sin ninguna duda el Futbol Argentino se encuentra encuadrado.
El lugar que el fútbol ocupa en la identidad cultural argentina es un elemento ineludible a tener en cuenta a la hora de analizar los elementos que pueden determinar que la garantía de su acceso libre, gratuito y en condiciones de igualdad sean declarados con motivos de interés público”.
Sostuvo Parrilli que “el fútbol, asimismo, se encuentra representado en múltiples usos culturales tales como hábitos y rutinas, y ha llegado a considerarse en virtud de ello como el hecho cultural más relevante de la Argentina. En tal sentido, cabe mencionar como marco legislativo la protección que emana de la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional, por caso, en el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que protege la “participación en la vida cultural” la “conservación, desarrollo y difusión de la cultura” y la Convención Americana de Derechos Humanos que garantiza el derecho a “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”, entre otros”.