Justicia

Tras la renuncia de Highton de Nolasco: ¿cómo se elegirá al próximo juez de la Corte Suprema?

El Poder Ejecutivo deberá proponer un candidato y necesitará del aval del Senado para su aprobación.
Tras la renuncia de Highton de Nolasco: cómo se elegirá al próximo juez de la Corte Suprema.

Tras la renuncia de Highton de Nolasco: cómo se elegirá al próximo juez de la Corte Suprema.

La jueza de Elena Highton de Nolasco presentó este martes al mediodía su renuncia como integrante de la Corte Suprema de Justicia, una decisión que comenzará a regir, según anunció en una carta, el 1 de noviembre próximo.

La decisión se conoció días después de la designación de Horacio Rosatti como nuevo presidente del tribunal supremo, en el marco de un procedimiento que fue cuestionado por Ricardo Lorenzetti y la propia Highton de Nolasco.

Ahora, con una Corte Suprema de cuatro miembros, el Poder Ejecutivo deberá proponer a un candidato y, para aprobar el pliego, luego deberá conseguir el aval de al menos dos tercios de los miembros del Senado presentes a la hora de la votación.

Cómo es el proceso para elegir a un juez para la Corte Suprema

Así está previsto en la Constitución Nacional y en un decreto de 2003 vinculados con el proceso para cubrir vacantes en el máximo tribunal. Según la legislación vigente, producida una vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo puede comenzar con el proceso, siempre y cuando tenga a un candidato.

Una vez que el Gobierno tenga al postulante, se publicará su nombre y los antecedentes curriculares en el Boletín Oficial en un plazo máximo de 30 días, y en por lo menos dos diarios de circulación nacional durante tres días.

Además, el nombre del candidato a ocupar la vacante en la Corte se difundirá en la página oficial de la red informática del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Por su parte, el candidato deberá presentar una declaración jurada patrimonial y adjuntar otra declaración en la que incluirá cuestiones que puedan ser evaluadas ante la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.

A partir de ahí, durante 15 días se podrán presentar ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos observaciones y apoyos a la candidatura. La cartera también podrá requerir la opinión de organizaciones de relevancia respecto al candidato.

Además, el Ministerio de Justicia, en el mismo lapso, podrá requerir la opinión de organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos, respecto al candidato.

Cumplidos los plazos, el Poder Ejecutivo, si así lo resuelve, elevará el nombre del postulante al Senado.

Una vez en la Cámara Alta, los pliegos serán ingresados en sesión ordinaria y se dará a conocer al candidato mediante una publicación en el sitio de internet del Senado, en el Boletín Oficial y en los dos diarios de mayor circulación del país, durante dos días, con una antelación no menor de quince días corridos de la fecha de celebración de la audiencia pública.

En ese lapso se abre un registro para recibir observaciones y apoyos y, una vez vencido el plazo, la Comisión de Acuerdos debe evaluar cada presentación durante tres días corridos y girar al postulante aquellas sobre las que él deba realizar alguna aclaración.

La Comisión, además, fijará entonces la fecha para la realización de la audiencia pública ante la cual el candidato deberá entrevistarse con los senadores.

Finalizada la audiencia con los senadores, se pasará a la firma el dictamen que, de conseguir el número suficiente, estará listo para ser debatido en sesión.

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