“Si bien es razonable transportar dinero de una forma que permita evitar posibles sustracciones, es cierto también que el hecho de llevarlo distribuido y acondicionado dentro de prendas de vestir, (en el caso utilizando varias prendas de ropa interior superpuestas)…, implica, en especial cuando no ha habido una declaración ante la autoridad aduanera, el propósito de ocultarlo del control del servicio aduanero”.
Roa Novoa llevaba el dinero “en el compartimento principal del bolso, en un bolsillo del bolso, dentro de zapatillas que estaban dentro del bolso, dentro de un estuche que tenía una consola, en una billetera, en un bolsillo de la campera, dentro del calzado que llevaba puesto, y dentro de los cuatro boxers que llevaba puestos como ropa interior”.
Roa Díaz, por su parte, lo llevaba “en un jean doblado, dentro del bolsillo trasero de una bermuda, dentro de medias que se encontraban dentro de zapatillas, dentro de una billetera, dentro del calzado que llevaba puesto y dentro de los tres boxers que llevaba puestos como ropa interior”.
Según el fallo, “en atención al modo en que se encontraba distribuido y dispuesto el dinero, se advertiría la realización de una acción tendiente a sustraerlo de los controles que debía ejercer el servicio aduanero sobre las exportaciones”.
Los colombianos, añade la resolución, “habrían intentado salir del país transportando oculto parte del dinero secuestrado -en cantidad que excedía ampliamente el monto permitido- de manera que no fuera detectado”.
Ambos afrontan cargos que podrían llevarlos a prisión por hasta ocho años.
El artículo 864 del Código Aduanero establece que “será reprimido con prisión de dos a ocho años el que… ocultare, disimulare, sustituyere o desviare, total o parcialmente, mercadería sometida o que debiere someterse a control aduanero, con motivo de su importación o de su exportación”.