Esa normativa “no puede ser alterada por presuntas normas cuyo órgano emisor se desconoce así como del ámbito que emanan". Para las elecciones de hoy –reiteró el tribunal- “sólo serán de aplicación las normas previstas en el Código Electoral, Acordadas de la Cámara Nacional Electoral y las establecidas en las actas dictadas por este tribunal".
"Cualquier interferencia de fuerzas, brigadas u otros grupos ordenadas por autoridades ajenas a aquellas previstas en la legislación electoral hará responsables a quienes las ejecuten de las sanciones previstas en el artículo 130 del Código Electoral”, destacó la resolución.
Ese artículo del Código Electoral establece penas de prisión de uno a tres años a quien “con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio; compeliere a un elector a votar de manera determinada; lo privare de la libertad, antes o durante las horas señaladas para la elección, para imposibilitarle el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio”, entre otras situaciones.