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TRAS EL FALLO JUDICIAL

La reforma laboral vuelve a regir: qué cambia en indemnizaciones, vacaciones y jornada laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo levantó la cautelar impulsada por la CGT y habilitó la vigencia de más de 80 artículos de la reforma.

23 de abril de 2026 - 17:04
La reforma laboral vuelve a regir: qué cambia en indemnizaciones, vacaciones y jornada laboral

La normativa vuelve a aplicarse con cambios en indemnizaciones, vacaciones, período de prueba y nuevas herramientas como el banco de horas. (Foto: archivo).

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo levantó la cautelar que había frenado parte de la reforma laboral impulsada por el Gobierno a partir de un planteo de la CGT, por lo que más de 80 artículos vuelven a regir. Con esta decisión, se reactivan cambios en puntos clave como indemnizaciones, vacaciones y organización de la jornada laboral.

El esquema actualizado introduce herramientas para flexibilizar el uso del tiempo de trabajo, modifica la forma en que se calculan los costos laborales y redefine mecanismos vinculados a conflictos judiciales.

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La CGT había impulsado la cautelar que frenó la reforma laboral, pero la Justicia la dejó sin efecto y reactivó la vigencia de más de 80 artículos. (Foto: archivo).

Banco de horas

Uno de los ejes es el banco de horas, que habilita acuerdos escritos entre empleadores y trabajadores para compensar horas extra dentro de límites establecidos. Estos convenios pueden incluir francos compensatorios o redistribución de la jornada, siempre respetando descansos mínimos de 12 horas y los topes semanales legales o fijados por convenio, con la intervención formal de los sindicatos.

Vacaciones

En materia de vacaciones, se mantiene el período habitual entre octubre y abril, aunque ahora se permite pactar fechas fuera de esa ventana. Además, podrán dividirse en tramos de al menos siete días corridos. Si la empresa organiza licencias de manera escalonada, deberá garantizar que cada trabajador acceda al descanso en verano al menos una vez cada tres años.

Indemnizaciones

La normativa también redefine las indemnizaciones por despido sin causa, que se calcularán sobre la remuneración mensual, normal y habitual, dejando afuera conceptos como el aguinaldo y las vacaciones. A su vez, se establece que esa compensación será la única por desvinculación y se crea un nuevo esquema de actualización de créditos laborales atado al IPC más un 3% anual.

Entre las novedades aparece el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que se financiará con aportes mensuales de los empleadores para cubrir costos de despidos. En paralelo, se habilita la creación de fondos de cese laboral por convenio colectivo, bajo un sistema de capitalización individual que reemplaza la indemnización tradicional, siempre que se acuerde en paritarias y no afecte derechos ya adquiridos.

También se modifican las condiciones para el pago de sentencias laborales: las grandes empresas podrán cancelar condenas en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las pymes y empleadores individuales tendrán hasta doce.

Período de prueba, multas y registro digital

El período de prueba se extiende a seis meses en general y hasta ocho en firmas con menos de cinco empleados. Durante ese tiempo, el vínculo podrá finalizarse sin indemnización, aunque con obligación de registrar la relación y cumplir con los aportes desde el inicio.

Por otra parte, se eliminan las multas por empleo no registrado previstas en la Ley 24.013 y se reemplazan por un esquema de incentivos para la regularización. Quienes blanqueen trabajadores no serán sancionados, pero deberán abonar las diferencias salariales y previsionales correspondientes.

Finalmente, la reforma incorpora la digitalización de registros laborales, que deberán conservarse durante diez años, y establece que el pago de salarios se realizará exclusivamente por vía bancaria o a través de entidades oficiales.

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