Sin embargo, para la magistrada, la existencia de esos desafíos institucionales no habilita a un juzgado de primera instancia a suspender de manera general la aplicación de una ley dictada por el Congreso Nacional.
Por ese motivo, Guarino concluyó que la Ley 27.801 está vigente en el Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez y debe aplicarse en los casos sometidos a su conocimiento, siempre dentro del marco establecido por la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el resto de las normas aplicables.
Dos criterios judiciales frente al nuevo Régimen Penal Juvenil
La decisión de Moreno-General Rodríguez contrasta con la adoptada en Lomas de Zamora, donde la jueza Marta Elba Pascual hizo lugar a un hábeas corpus preventivo colectivo y ordenó suspender durante 60 días la aplicación de la reforma en la Provincia de Buenos Aires.
En ese expediente, la magistrada fundamentó la medida, entre otros argumentos, en el principio precautorio y la necesidad de prevenir una eventual afectación de los derechos de los adolescentes ante la implementación del nuevo régimen.
La resolución de Guarino introduce así un nuevo elemento en la discusión judicial sobre la reforma: mientras una decisión ordenó frenar preventivamente su aplicación en territorio bonaerense, otra magistrada sostiene que la norma mantiene su vigencia y debe ser aplicada en su departamento judicial.
El escenario deja planteada una cuestión que deberá definirse en las instancias superiores: cómo compatibilizar la entrada en vigencia de la Ley 27.801 con las condiciones necesarias para su implementación y con las garantías constitucionales y convencionales que protegen a niños, niñas y adolescentes.