El argumento del tribunal
En su resolución, los camaristas señalaron que existe un régimen específico para este tipo de situaciones. Según indicaron, cuando una cautelar suspende total o parcialmente una ley, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, salvo casos excepcionales.
En este expediente, consideraron que esas excepciones no se verifican, al menos en una evaluación preliminar.
Además, remarcaron que se trata de una norma aprobada por el Congreso, lo que le otorga “máxima legitimidad democrática”, y sostuvieron que corresponde que sea la Cámara, como tribunal colegiado, la que revise la validez de la cautelar sin que la ley quede suspendida durante ese proceso.
Qué cambia con la reforma en vigencia
Con la decisión judicial, vuelven a regir los artículos cuestionados de la ley 27.802, que introducen modificaciones en distintos aspectos del sistema laboral.
Entre los puntos principales se incluyen cambios en indemnizaciones por despido, nuevas modalidades de contratación, implementación del banco de horas, ajustes en el esquema de vacaciones y límites a las contribuciones sindicales.
La reacción del Gobierno
Tras conocerse el fallo, el presidente Javier Milei celebró la decisión a través de sus redes sociales con un mensaje enfático:
“No podrán detener el crecimiento que se viene para el País. VIVA LA LIBERTAD CARAJO...!!!”.
Desde el oficialismo consideran que la medida judicial permite avanzar con una de las reformas estructurales clave del programa económico.
El planteo de la CGT y el conflicto abierto
La causa se originó por una presentación de la Confederación General del Trabajo, que cuestionó la constitucionalidad de varios artículos de la reforma.
La central sindical argumentó que algunas disposiciones vulneran derechos laborales protegidos por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, motivo por el cual solicitó la cautelar que inicialmente había sido concedida.