La Corte Suprema revocó por unanimidad la sentencia que había consagrado el “derecho al olvido” para Natalia Denegri, la productora televisiva y ex mediática protagonista de escándalos televisivos en los años 90.
La Corte Suprema revocó por unanimidad la sentencia que había consagrado el “derecho al olvido” para Natalia Denegri, la productora televisiva y ex mediática protagonista de escándalos televisivos en los años 90.
Invocando la defensa de la libertad de expresión, la Corte hizo hincapié en “el derecho social a la información de los individuos que viven en un Estado de democrático”.
Denegri reclamaba que, a través de la búsqueda de su nombre en buscadores de internet, se evitara acceder fotos y videos relacionados con el Caso Coppola, contenido de programas televisivos grabados hace 26 años.
El derecho al olvido es la facultad que tiene un individuo de solicitar que retiren determinados resultados de las consultas relacionadas con su nombre. Aplica, por ejemplo, cuando la persona considera que se ven afectados sus derechos personalísimos, como es el honor.
Esa libertad, entendió el fallo, “también comprende el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de Internet y los motores de búsqueda, herramienta que se ha convertido en un gran foro público por las facilidades que brinda para acceder a información y para expresar datos, ideas y opiniones”.
Denegri había obtenido de la justicia en lo Civil un fallo que aceptaba su reclamo para que determinados episodios de su vida pasada fueran quitados de internet, como una forma de proteger su integridad y su nueva vida.
Ese principio, denominado “derecho al olvido”, mereció una apelación del motor de búsqueda Google, que llegó hasta la Corte Suprema. El máximo tribunal realizó una audiencia pública de dos jornadas en las que escuchó a las partes y a organizaciones y juristas, con argumentos a favor y en contra del “derecho al olvido”.
Finalmente, se sostuvo que Denegri “es una persona pública que justamente cobró notoriedad en esa época, que se expuso voluntariamente a los programas de televisión que hoy cuestiona”, en torno al episodio conocido como “Caso Coppola”.
“Eliminar dichos contenidos –consideró la Corte- afectaría a la libertad de expresión, y privaría a la sociedad de tener acceso a esa información”.
“La Constitución Nacional garantiza una amplia protección a la libertad de expresión, la cual tiene un lugar preeminente en el marco de nuestras libertades constitucionales, entre otras razones, por su importancia para el funcionamiento de una república democrática y para el ejercicio del autogobierno colectivo del modo por ella establecido”, sostuvo el fallo.
Los jueces advirtieron que hacer lugar a razonamientos “basados en gustos o puntos de vista particulares” desembocan en un “estandar de análisis una variable extremadamente maleable y subjetiva que abre la puerta a la arbitrariedad y, por ende, debilita la protección de la expresión”.