La Cámara Federal de La Plata confirmó la vigencia de la Ley de Tierras, que había sido derogada por el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23 con el que el gobierno de Javier Milei inauguró su gestión, en diciembre del año pasado.
La Ley de Tierras fue derogada por un DNU pero la Cámara Federal de La Plata la mantuvo. El rol inesperado de un grupo de ex combatientes de Malvinas y la decisión final que deberá tomar la Corte Suprema.
La Cámara Federal de La Plata confirmó la vigencia de la Ley de Tierras, que había sido derogada por el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23 con el que el gobierno de Javier Milei inauguró su gestión, en diciembre del año pasado.
La Ley 26.737 tiene como objetivo evitar los latifundios extranjeros y establece además, como una cuestión de soberanía y seguridad, que las tierras situadas en zona de frontera no pueden ser vendidas ni pasar a ser propiedad de personas que no tengan la nacionalidad argentina.
Esas y otras limitaciones que fija la norma en torno a la geografía argentina fueron derogadas por el DNU, pero una acción del Centro de Ex Combatientes de las Islas Malvinas (CECIM) de La Plata consiguió revertir los efectos del decreto.
En ese contexto, la Cámara de La Plata rechazó un recurso extraordinario del gobierno nacional para que la Corte dejara sin efecto una medida cautelar que suspendió el capítulo del DNU sobre la derogación de la ley.
Además de esa decisión provisoria, la Cámara había resuelto el fondo de la cuestión, declarando inconstitucional el artículo del decreto que derogaba la ley de un plumazo.
Ninguno de los dos fallos –ni la cautelar, ni la inconstitucionalidad parcial del DNU- tienen carácter definitivo: la inconstitucionalidad ya está a estudio de la Corte y el gobierno buscaba, además, que el máximo tribunal levantara, entretanto, la medida cautelar.
De ser así, mientras se resolviera el tema central, el DNU recobraría vigencia y, en consecuencia, capitales extranjeros podrían comprar grandes extensiones de territorio en cualquier lugar del país.
Los camaristas Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias cerraron esa posibilidad: “la naturaleza provisional de la medida cautelar y el carácter no definitivo de la decisión que así la decretó, como también, que la sentencia definitiva, ya se encuentra en la instancia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
El gobierno sostiene que los fallos de la Cámara platense son “arbitrarios” y “conllevan un claro supuesto de gravedad institucional que habilita la instancia extraordinaria”.
Pero los jueces respondieron que “el Tribunal no advierte prima facie, ni el recurrente logra demostrar, que la resolución que se recurre encuadre en un supuesto de esa naturaleza ni que le ocasione al apelante un agravio de entidad suficiente”.
“La doctrina de la arbitrariedad no cubre las discrepancias de las partes con el resultado del litigio sino que requiere, por su carácter excepcional, el apartamiento inequívoco de la solución legal prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación”, subrayaron.
La decisión, añadieron, “cuenta con fundamentos suficientes que impiden descalificarla como acto jurisdiccional, razón por la cual corresponde descartar la existencia de la arbitrariedad alegada”.