La decisión fue justificada en que la mujer había sido condenada por “tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte”, delito que Migraciones “impedía la revisión” de la expulsión por parte del Poder Judicial.
Pero la Corte, por mayoría, evaluó que la mujer “tenía a su exclusivo cargo a sus hijos menores de edad, quienes se encontraban en un especial estado de vulnerabilidad y desamparo”.
Además, adujo que la Cámara “debió considerar el derecho de los niños a ser oídos, así como sopesar sus intereses, y dar debida intervención a los funcionarios designados en la estructura estatal para resguardarlos”.
La mujer señaló que ella era el único sostén tanto económico como social de sus hijos.
La mujer y sus cuatro hijos, en una situación de vulnerabilidad
El fallo sostiene que al momento de decidir la expulsión de la extranjera “no se tuvo en cuenta la concreta situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, fundamentalmente, los hijos menores de la migrante, ni el peligro de desamparo sobre estos, omitiendo toda consideración acerca del interés superior del niño y su preferente tutela constitucional”.
La mujer y sus cuatro hijos, todos menores de edad “se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad y la medida de expulsión ordenada importa para estos últimos un riesgo cierto de desamparo y la previsible consecuencia derivada de la separación física de su madre”.
La decisión final de la Corte
La Corte rechazó también la eventualidad de que los hijos fueran obligados a abandonar el país junto con su madre porque “en su actual centro de vida reciben una contención y asistencia fundamental para su desarrollo integral”.
En la Argentina “no solo gozan de una vivienda digna y se encuentran regularmente escolarizados, sino que participan en un programa de apoyo y ayuda en materia educativa y, por intermedio de su madre, ven cubiertas sus necesidades alimentarias a través de un comedor comunitario”.
En efecto, cuando a la mujer se le concedió el arresto domiciliario para cuidar a sus hijos, “se vio imposibilitada de cumplirla en su casa familiar, ubicada en el Barrio Olimpo de Lomas de Zamora, en razón de que allí quedaría a merced del trato abusivo de su expareja”.
Entonces “fue alojada junto a sus tres hijos, quienes estaban a su exclusivo cargo, en el Hogar Sol Naciente, para ser luego reubicados en el Hogar Pellegrini, dependiente de la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF)”.
El 11 de agosto, mientras aún aguardaba el fallo de la Corte, la mujer obtuvo por parte del actual gobierno la “residencia permanente”.
El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, en tanto que Carlos Rosenkrantz consideró “inoficioso” pronunciarse, dado que la mujer ya tiene residencia definitiva en la Argentina.